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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES

Disposición 13/2022

DI-2022-13-APN-SSIDYCN#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-63996795- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, prórrogas y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las unidades organizativas establecidas.

Que la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tiene entre sus objetivos los de asistir en la elaboración y planificación de programas anuales y plurianuales destinados a la promoción de la actividad deportiva recreativa y de iniciación, así como también estimular el desarrollo de actividades deportivas y unidades recreativas para el tiempo libre en diferentes lugares del país.

Que en dicho marco, por la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS.

Que dicho Programa tiene por objeto impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas, a controles sanitarios y otras acciones de promoción de la salud.

Que deviene necesario invitar a todas aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país a participar del mismo y definir las actividades deportivas que se encuentran habilitadas en el marco del Programa.

Que en el Reglamento aprobado por la citada Resolución Conjunta se informa que los gastos que demande la práctica de la/las actividad/es deportiva/s ofertada/s por las entidades inscriptas en el Programa, y efectivamente realizada/s por las beneficiarias y los beneficiarios, será hasta un máximo de QUINIENTOS (500) módulos-deportivos mensuales por persona.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones emanadas de los Decretos Nros. 50/19 y 55/20, y el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a todas aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país a participar del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que a los fines de realizar la inscripción en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país deben completar el formulario de inscripción disponible en la página web “clubes.yvera.tur.ar”.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que las asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país, que deseen inscribirse en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, deberán ofrecer cupos para realizar alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I, que como IF-2022-73697076-APN-DISD#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los montos a ser abonados por esta Subsecretaría a las asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas incluidas en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, en función de las actividades efectivamente realizadas por las personas beneficiarias, se encontrarán sujetos al detalle y las condiciones estipuladas en el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Aclárase que podrán ser personas beneficiarias del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, aquellas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, desde los CINCO (5) años de edad y menores de DIECIOCHO (18) años.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Luis Palmas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2022 N° 63525/22 v. 18/08/2022

Fecha de publicación 18/08/2022