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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 814/2022

DECAD-2022-814-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0014-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25881856-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0014-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 417 del 28 de abril de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de huevo entero en polvo, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de mayo de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: COMPAÑÍA AVÍCOLA S.A., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., HUDSON SERVICIOS S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., VALQUIRIA S.A.S., RIDOLFO HERMANOS, DON ELIO S.A. y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 208/22 de fecha 13 de mayo de 2022, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de julio de 2022.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: COMPAÑÍA AVÍCOLA S.A. Renglón 1, por no ajustarse el plazo de entrega ofertado a lo previsto en el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por no ajustarse la cantidad cotizada al porcentaje de parcialización previsto en el punto 11 del citado Pliego y por haber presentado una imagen de arte de rótulo que incumple con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (en adelante C.A.A.) por no presentar la leyenda “Sin TACC” en las proximidades de la denominación del producto y con el artículo 235 séptimo del C.A.A. en relación con la declaración de alérgenos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. Renglón 1, alternativas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por no haber presentado los certificados de Habilitación del Establecimiento y de aprobación del Producto Alimenticio otorgados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por no presentar la imagen de arte del rótulo, por no haber presentado el certificado de aprobación de Producto Alimenticio para el gramaje solicitado otorgado por SENASA ni la imagen de arte del rótulo y por haber presentado una imagen de arte de rótulo que incumple con el artículo 1383 del C.A.A. por no presentar la leyenda “Sin TACC” en las proximidades de la denominación del producto, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el caso; VALQUIRIA S.A.S. Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado los certificados de Habilitación del Establecimiento y de aprobación del Producto Alimenticio otorgados por SENASA, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; RIDOLFO HERMANOS Renglón 1, alternativas 1 y 2, por no haber presentado el certificado de aprobación de Producto Alimenticio otorgado por SENASA y haber presentado el certificado de habilitación del Establecimiento ilegible y por presentar una imagen de arte del rótulo con características que incumplen con lo requerido para el producto e incumple con el artículo 235 séptimo del C.A.A. en relación con la declaración de alérgenos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; DON ELIO S.A. por no ajustarse el monto de la garantía de mantenimiento de oferta al porcentaje establecido en el artículo 78, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030/16, según lo previsto en el artículo 66, inciso k) de dicha norma y respecto del Renglón 1, alternativas 1 y 2, por no haber presentado el certificado de aprobación de Producto Alimenticio otorgado por SENASA y haber presentado el certificado de habilitación del Establecimiento ilegible y por presentar una imagen de arte del rótulo con características que incumplen con lo requerido para el producto e incumple con el artículo 235 séptimo del C.A.A. en relación con la declaración de alérgenos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado el certificado de aprobación de Producto Alimenticio otorgado por SENASA y haber presentado el certificado de habilitación del Establecimiento ilegible y por presentar una imagen de arte del rótulo con características que incumplen con lo requerido para el producto e incumple con el artículo 235 séptimo del C.A.A. en relación con la declaración de alérgenos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y respecto del Renglón 1, alternativa 2, por no haber presentado los certificados de Habilitación del Establecimiento y de aprobación del Producto Alimenticio otorgados por SENASA ni la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del citado Ministerio.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para atender el gasto resultante de la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0014-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de huevo entero en polvo, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0014-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA AVÍCOLA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68696641-7), PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº. 33-71644934-9), VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. Nº. 30-71642467-3), RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. Nº 30-54509119-0), DON ELIO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70812371-0) y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71403852-0) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0014-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

HUDSON SERVICIOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71564029-1) Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS CUATRO (803.304) unidades de huevo entero en polvo, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca OVOPROT INTERNATIONAL, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($389,50), según mejora, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO ($312.886.908).

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70779374-7) Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS CUATRO (803.304) unidades de huevo entero en polvo, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca OVOPROT INTERNATIONAL, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($389,90), según mejora, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($313.208.229,60).

ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 95-0014-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTAS NUEVE MIL NOVECIENTAS DOCE (2.409.912) unidades de huevo entero en polvo, presentada en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, por no haberse obtenido ofertas válidas.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($626.095.137,60), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 18/08/2022 N° 64184/22 v. 18/08/2022

Fecha de publicación 18/08/2022