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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6478/2022

DI-2022-6478-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO el EX-2022-69213966-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”.

Que, por ello, se realizaron las Consultas Federales N° 5040 y 8185 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán la cual informó que tanto el RNPA como el RNE informados son inexistentes.

Que, a su vez, debido a que en el rótulo del producto detalla que el fraccionamiento del mismo es realizado en la localidad de San Martín, se realizó la Consulta Federal N° 8184 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, quien indicó que “Establecimientos Don Pedro” es inexistente.

Que en consecuencia, se notificó el Incidente Federal Nº 3220 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.

Que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022-73477030-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 63177/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022