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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 150/2022

DI-2022-150-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01364535- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, y estableció que el referido sistema estará integrado por las autoridades administrativas del trabajo y de la seguridad social nacionales y por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución General Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, a través del registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático desarrollado por este Organismo.

Que, en ese sentido, la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que permite al empleador confeccionar digitalmente el mencionado Libro Especial, a la vez que previó la celebración de convenios con las autoridades administrativas locales con competencia en materia de trabajo, en los términos generales del modelo que consta en su Anexo II, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, poniendo a su disposición la información referida a declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -correspondientes a los empleadores de su jurisdicción- y obrante en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral”, establecido por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases de datos.

Que mediante la Disposición N° 55 (AFIP) del 31 de marzo de 2022 se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los citados convenios con las autoridades administrativas locales con competencia en materia de trabajo y de adecuar la redacción del texto modelo previsto en el Anexo II de la mencionada Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, cuando mejor convenga al objeto del acuerdo.

Que por su parte, mediante la Disposición N° 130 (AFIP) del 22 de julio de 2022 se aprobó el modelo del Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información a ser suscripto con las autoridades administrativas provinciales con competencia en materia de trabajo, que prevé la incorporación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de implementar un procedimiento que facilite el intercambio de información respecto de las actuaciones que labren dichas autoridades locales, facultando asimismo a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social a suscribir dicho Convenio Específico.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, se estima conveniente dejar sin efecto la delegación de facultades efectuada en virtud de las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación, Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 55 (AFIP) del 31 de marzo de 2022 y la Disposición N° 130 (AFIP) del 22 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 17/08/2022 N° 63452/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022