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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06668750- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº 477 de fecha 20 de abril de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución M.C. Nº 477/22 (RESOL-2022-477-APN-MC) se aprobó la creación del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I (IF-2022-07548759-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que mediante el artículo 2º de la citada medida, se dispuso la apertura a la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO, conforme lo establecido en el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO II (IF-2022-35091234-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-27334679-APN-DNPPC#MC), ANEXO IV (IF-2022-26888266-APN-DNPPC#MC) y ANEXO V (IF-2022-26887868-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la citada medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, es designada como la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, encontrándose facultada para el dictado de las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que de acuerdo con el apartado 4.1 del ANEXO II (IF-2022-35091234-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y Condiciones, la inscripción dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL, y se extenderá por SESENTA (60) días corridos.

Que, en línea con lo anterior, la Convocatoria se abrió el día 28 de abril y se extendió hasta el 27 de junio del presente año.

Que según lo estipulado en el apartado 6.1 del ANEXO II (IF-2022-35091234-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y Condiciones, la selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, DOS (2) de ellos representantes destacados del ámbito cultural e institucional y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde designar a los/as especialistas que deberán intervenir en la selección antedicha, teniendo en cuenta sus antecedentes que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, y las facultades otorgadas por la Resolución M.C. Nº 477/22 (RESOL-2022-477-APN-MC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar la nómina de jurados correspondiente a la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO, conforme el detalle del ANEXO I (IF-2022-77421861-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 62992/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022