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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 429/2022

RESOL-2022-429-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 21479739/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota N° 07921319/21 de fecha 28 de enero de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las facturas N° 0001-00057702 (2021) y N° 0001-00062294 (2022).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 63169166/22 del Gerente General de la CNEA se informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, se solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN” y que el pago de las tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN” resulta de interés público reproducir las condiciones de temperatura, presión y caudal a la que están sometidos los componentes de un reactor de potencia, para efectuar ensayos de comportamiento de los mismos (combustible nuclear, bombas, válvulas, máquinas de carga, generadores de vapor, etc.).

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2022 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la instalación Clase II ”CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 17/08/2022 N° 63174/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022