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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1232/2022

RESOL-2022-1232-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el expediente Nº EX-2021-76697604--APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación realizada por la Entidad de Medicina Prepaga BASA SALUD S.A. (R.N.E.M.P. provisorio Nº 1-1438-3), mediante la cual informa el cambio de denominación social y solicita su registración.

Que señala la presentante que su actual denominación es GRUPO MEDICO INCAS S.A., conservando la C.U.I.T. N° 30-71135705-6.

Que explica que “… este cambio de denominación apunta a una mejor identificación de la empresa y en nada modifica los planes de cobertura oportunamente informados.”.

Que acompaña copia certificada del estatuto social, de las actas sociales por cuales se decide el cambio de denominación y de la actuación de la Inspección General de Justicia -I.G.J.- que da trámite al mismo.

Que de la documentación acompañada se observa que la presentante cambió su denominación social, pasando de llamarse BASA SALUD S.A. a denominarse GRUPO MEDICO INCAS S.A.

Que mediante Acta de Directorio de fecha 18 de enero de 2021 se convoca a una Asamblea General Extraordinaria para dar tratamiento a la modificación del ARTÍCULO PRIMERO del estatuto: DEMOMINACIÓN SOCIAL.

Que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de marzo de 2021, se señala que “… ante las nuevas actividades desarrolladas por la sociedad, que han sido como consecuencia del cambio de objeto, propone se modifique la denominación social, y en el futuro la sociedad pase a denominarse GRUPO MEDICO INCAS S.A.”.

Que la moción es aprobada por unanimidad, y en consecuencia se resuelve modificar el ARTÍCULO PRIMERO del estatuto, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina GRUPO MEDICO INCAS SOCIEDAD ANONIMA y es continuadora por cambio de denominación de BASA SALUD S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y podrá establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto de la república o del extranjero.”.

Que finalmente obra agregada actuación de la Inspección General de Justicia -I.G.J.- que data del 05 de julio de 2021 y da cuenta del registro de la modificación del estatuto social y del cambio de denominación de la entidad.

Que la presentante -en su carácter de sujeto comprendido en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga- se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga -R.N.E.M.P.-, que funciona en la órbita de este Organismo, en tanto es Autoridad de Aplicación de la citada norma.

Que está registrada bajo la denominación BASA SALUD S.A. y el N° -provisorio- 1-1438-3.

Que la presentante cambió su denominación, reforma del estatuto social mediante y dando cumplimiento a los trámites pertinentes ante la Inspección General de Justicia -I.G.J.-.

Que en el caso se verifica un cambio de denominación de la entidad, perfeccionado ante el organismo de control con competencia en la materia.

Que, conforme a la documentación acompañada, tras la modificación, la denominación de la entidad es ahora GRUPO MEDICO INCAS S.A..

Que, ello así, se impone un cambio en la actual inscripción de la entidad por ante este Organismo.

Que todo lo contingente a la constitución de la entidad, así como todas sus actividades que resulten ajenas al objeto de la Ley N° 26.682, son materia de competencia de la I.G.J., que como autoridad de aplicación del régimen legal societario tiene bajo su órbita atribuciones y facultades exclusivas e intransferibles en materia de sociedades comerciales en todo el país (Ley N° 19.550).

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es Autoridad de Aplicación de la entidad presentante únicamente en lo que respecta a su actividad prestacional de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana (artículo 4°, Decreto N° 1993/11).

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.682 (sustituido por artículo 1° del Decreto N° 1991/2011 B.O. 01/12/201) establece que “La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” Y agrega: “Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 07 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el cambio de denominación de la Entidad de Medicina Prepaga BASA SALUD S.A., inscripta provisoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- bajo el N° 1-1438-3; la que en adelante pasa a llamarse GRUPO MEDICO INCAS S.A., de conformidad con su nueva denominación social.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a efectuar la modificación pertinente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.

ARTÍCULO 3º:- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y a las áreas sustantivas del organismo, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto; y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/08/2022 N° 61942/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022