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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1231/2022

RESOL-2022-1231-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX–2021-113696451-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA –OSCICA- (RNOS 4-0070-1), por la cual solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.

Que en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad mejorar el funcionamiento de la Obra Social, reflejando su actual situación; por cuanto se busca plasmar la independencia jurídica, económica y funcional que mantiene la Obra Social, respecto a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que las modificaciones realizadas en el artículo 1º, así como su nueva denominación OBRA SOCIAL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, no ameritan objeción por cuanto busca optimizar el funcionamiento del Agente del Seguro de Salud en lo que hace a su independencia respecto a la citada Cámara.

Que las reformas introducidas en los artículos 4, 16, 17, 21, 22 y 25 resultan correctas, por cuanto se sustituye la denominación ANSSAL por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; en tanto, la supresión de la referencia a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el inc. g) del artículo 21, se corresponde con la situación descripta en los Considerandos que anteceden.

Que en lo que respecta a la exigencia de “pertenecer a una empresa que reúna la condición de “socio activo” de la Cámara de la Industria Curtidora Argentina” a efectos de integrar el Órgano Directivo -prevista en el inciso d) del artículo 11-, su omisión se corresponde con la aludida independencia de ambas entidades.

Que la modificación del artículo 24, respecto a quienes revestirán la calidad de beneficiarios de la Obra Social, resulta consonante con el texto propuesto para el artículo 1º.

Que la nueva redacción del artículo 15, por la cual se establece la periodicidad de las reuniones del Directorio de la Obra Social, no amerita objeción.

Que la redistribución de las funciones previstas en el artículo 17 -Del Presidente, Secretario y del Tesorero-, guardan correspondencia entre sí, no mereciendo observación alguna.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada de las Actas de Asamblea Extraordinaria N.º 758, N.º 928 y N.º 1004 de reunión de los miembros del Directorio de la Obra Social, por las cuales se aprueban –por unanimidad y conforme las previsiones del articulo 26- las modificaciones introducidas en el Estatuto y el cambio de denominación de la entidad.

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), ratifica la situación descripta por el Agente del Seguro y presta conformidad a la reforma estatutaria llevada a cabo por el Directorio de la Obra Social.

Que a orden 6 identificado mediante IF-2022-74707949-APN-GG#SSS se incorporan dos ejemplares de Estatuto ordenado suscripto en cada una de sus fojas, por el Presidente del Agente del Seguro, Sr. Jorge Eduardo WELSH.

Que las reformas propiciadas en el Estatuto de la OBRA SOCIAL CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, se corresponden con lo dispuesto por la Resolución N.º 481/90-INOS que aprueba el modelo de Estatuto tipo –el cual, sin perjuicio de ser una guía para Obras Sociales Sindicales, las pautas allí establecidas resultan también aplicables a las de otra naturaleza jurídica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA –OSCICA- (RNOS 4-0070-1), que en adelante pasara a denominarse OBRA SOCIAL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme nueva redacción del artículo 1º, registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-74707949-APN-GG#SSS -fs. 17/28- de orden 6 del Expediente del VISTO, con fundamento y los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/08/2022 N° 61542/22 v. 11/08/2022

Fecha de publicación 11/08/2022