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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 463/2022

DI-2022-463-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-875-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/9 del IF-2018-66229288-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado en fecha 12 de julio de 2019 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1611/19 “E”, se celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES, por la parte sindical, y la empresa IGECH SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1611/19 “E” comenzó a regir a partir del 12 de julio de 2019, fecha del acto administrativo que dispuso su homologación.

Que las partes firmantes del CCT 1611/19 “E” en su artículo 1º afirman que el presente convenio es anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 130/75, con el cual se articula.

Que asimismo en el artículo 15º del citado CCT 1611/19 “E”, las partes acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que a tal efecto establecieron expresamente que el salario básico de las categorías 1 y 2 previstas en el convenio de empresa bajo examen, se corresponden con las categorías Administrativo Categoría “B” prevista en artículo 6º inciso 6 b) y Vendedor “B” prevista en el artículo 10º inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad (rama general) Nº 130/75.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición, posteriormente se ajustarán automáticamente de pleno derecho, en la misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 130/75, con el que se articula el Convenio Colectivo de empresa, registrado bajo el N° 1611/19 “E”.

Que asimismo el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio que se fijan expresamente por la presente, corresponde señalar que en el IF-2022-50624138-APN-DNRYRT#MT luce el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para su determinación, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la RESOL-2019-875-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1611/19 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-50622884-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Establécese que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Empresa N° 1611/19 “E”, fijados en el artículo precedente, quedan ajustados automáticamente de pleno derecho en la misma proporción y en cada oportunidad, posterior a su entrada en vigencia, en que se hayan actualizado o se actualicen en el futuro dichos importes, respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 130/75, con el que se articula dicho convenio colectivo de empresa.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado y el tope indemnizatorio resultante y lo establecido respecto de dichos importes en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 51272/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022