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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1532/2019

RESOL-2019-1532-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX 2018-53625250-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden N°3 del Expediente N° EX 2018-53625250- APN-DGDMT#MPYT, obra agregado un acuerdo y anexo, entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical; y JULIO GARCIA E HIJOS S.A. por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un período de suspensión por crisis económica, en los términos de los arts. 220 a 223 bis LCT, conforme los detalles de los textos acordados.

Que es importante tener en cuenta que se encuentra vigente lo previsto en el Capítulo 6°, Título III de la ley 24.013 que regula el Procedimiento Preventivo de Crisis, la cual es reglamentada por el Decreto N° 2072/94 y complementada por el Decreto N°265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido, suspensión o reducción de la jornada del personal por razones de falta o disminución del trabajo, fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas; o bien la comunicación ordenada por el Decreto N°328/88, según corresponda.

Que no obstante, ante la celebración de un acuerdo en forma privada entre el sector empleador y el sindical, se entiende que ha mediado un reconocimiento tácito por dicho sector, a la situación de crisis que afectaría a la empresa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y anexo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo, obrantes en el Orden N°3 (páginas 3/9 del IF-2018-53807822-APN-DGDMT#MPYT) del Expediente EX 2018-53625250-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical; y JULIO GARCIA E HIJOS S.A. por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y anexo, obrantes en el Orden N°3 del EX 2018-53625250-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 51670/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022