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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2275/2019

RESOL-2019-2275-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX–2019-40504576-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 12/13; 16/17 y 19/20 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, los que han sido ratificados por las partes y por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL , en las Actas de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrantes en el IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran obrantes en las paginas 15; 18 y 21 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 12/13 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 15 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

ARTICULO 2°: Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 16/17 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 18 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

ARTICULO 3°: Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 19/20 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 21 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 12/13; 16/17 y 19/20 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el Acta de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con los listados del personal afectado obrantes en las páginas 15; 18 y 21 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se disponen por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 51012/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022