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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 459/2022

DI-2022-459-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2263-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del IF-2019-93777777-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2774/19, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias 1° de junio de 2019, 1º de agosto de 2019, 1º de octubre de 2019 y 1º de enero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1338/19, homologado por la RESOL-2019-894-APN-SECT-MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2774/19 en su punto II-1 modifican la vigencia del último tramo de las escalas salariales del acuerdo firmado en fecha 11 de junio de 2019, registrado bajo el número 1338/19, estableciendo la misma a partir del 1º de mayo del 2020, deviene necesario dejar sin efecto el importe promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de su respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, correspondiente a la vigencia 1º de enero de 2020.

Que, cabe destacar que la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-50518738-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-2263-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2774/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-50517171-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2020 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el IF-2019-94279374-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT correspondientes al Acuerdo N° 1338/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), oportunamente homologado por la RESOL-2019-894-APN-SECT-MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 50337/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022