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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 483/2022

RESOL-2022-483-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el EX-2021-98106716-APN-CGD#SGP, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios y complementarios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 993 de junio de 1991, 1421 del 8 de agosto de 2002, 174 del 2 de marzo de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones ex SFP N° 21 del 17 de septiembre de 1993 sus modificatorias y complementarias y ex SFP N° 394 del 30 de agosto de 1994, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Conjunta RESFC-2022-4-APN-SGYEP#JGM del 26 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que “Las personas vinculadas con la Administración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo: … c) Igualdad de oportunidades en la carrera…”.

Que el artículo 18 del Anexo de la citada Ley N° 25.164 prevé que “El personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen…”.

Que en tal sentido el artículo 18 del Anexo del Decreto N° 1421/02 en lo pertinente establece que “El personal deberá ser evaluado como mínimo UNA (1) vez al año y notificado de su resultado, de conformidad con el sistema de evaluación que, teniendo en cuenta las características de la prestación, dicte la autoridad de aplicación o en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignada dicha facultad en sus normas de creación.”

Que el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 sus modificatorios y complementarios, establece los objetivos, principios y pautas a las que debe ajustarse la evaluación del desempeño laboral de los agentes.

Que en tal sentido el artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, establece “como período de evaluación al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cuando la naturaleza o estacionalidad de los servicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo aconsejen, se podrá establecer períodos especiales de evaluación, previa consulta a las entidades sindicales signatarias. El personal deberá ser calificado y notificado dentro de los TRES (3) meses siguientes”

Que el artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en cita prevé que “Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento del presente convenio.”

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21/93 sus modificatorias y complementarias se aprobó el Sistema de Evaluación de Desempeño.

Que el artículo 39 de la Resolución ex SFP N° 21/93 sus modificatorias y complementarias, dispone que el personal que no fuera evaluado por razones fundadas y siempre que las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la calificación `BUENO´ en el período respectivo.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 393/94 sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Sistema de Evaluación de Desempeño para el personal que ejerce Funciones Ejecutivas que, como Anexo I, integra la citada Resolución.

Que diversas circunstancias que se configuraron en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION han impedido dar cumplimiento en tiempo y forma a los procesos de evaluación de desempeño laboral del personal que desempeño funciones en cargos con Funciones Ejecutivas, correspondientes a los períodos 2017, 218 y 2019.

Que las razones expuestas fundamentan la necesidad de regularizar a la brevedad posible las evaluaciones de desempeño laboral del personal que se encuentran pendientes.

Que la Resolución Conjunta RESFC-2022-4-APN-SGYEP#JGM del 26 de julio de 2022 autorizó la excepción prevista en el artículo 41 del Decreto N° 993/91 a los fines de cumplimentar la Evaluación de Desempeño de los agentes con función ejecutivas y simple de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los períodos 2017, 2018 y 2019.

Que en consecuencia corresponde asignarle al personal que se detalla en el Anexo que como IF-2022-77461909-APNDGRRHH#SGP forma parte de la presente, la calificación “BUENO”.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93, y artículo 41 del Decreto N°993/91.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Asígnase al personal que se detalla en el IF-2022-77461909-APN-DGRRHH#SGP, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Decreto N° 993/91, en la Evaluación de Desempeño, la calificación de “BUENO” por los períodos 2017, 2018 y 2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60802/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022