Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 183/2022

RESFC-2022-183-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente EX-2021-89998772- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que solicita la asignación en uso de una parte del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la calle Azopardo Nº 1.051/1.061, del Barrio de San Telmo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Comuna 1 – Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana 50- Parcela 2b (parte); correspondiente al CIE Nº 0200000285/2, con una superficie de terreno aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (758,93 m2) y una superficie cubierta total aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.195,49 m2) individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-30465756-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informa que el inmueble mencionado se destina al funcionamiento del Jardín Maternal “EL ELEFANTE TROMPITA” que cubre las necesidades de los padres que desempeñan sus tareas laborales en el ámbito de dicho Ministerio.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad, con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el destino que se le da al mismo es el informado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y se lo describe como una edificación de Planta Baja y dos (2) pisos a la que se accede por la calle Azopardo mediante dos (2) accesos; uno de ellos para el personal a la altura Nro.1.051 y otro para niños y padres a la altura Nro. 1.061. El estado general del Jardín Maternal es muy bueno y cumple con las normativas de seguridad vigentes.

Que mediante Informe IF-2021-118805793-APN-DSCYD#AABE, de fecha 6 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, informa que el inmueble objeto de la presente medida carece de inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ostentando sólo derechos posesorios.

Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial de la parcela 2b, conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que a través de la Nota NO-2022-12981995-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de febrero de 2022 se comunicó al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2022-25260188-APN-SLYA#MEC de fecha 17 de marzo de 2022, prestando conformidad a la solicitud de desafectación efectuada sin objeciones para avanzar con la desafectación del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Azopardo Nº 1.051/1.061, del Barrio de San Telmo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Comuna 1 – Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana 50 - Parcela 2b (parte); correspondiente al CIE Nº 0200000285/2, con una superficie de terreno aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (758,93 m2) y una superficie cubierta total aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.195,49 m2) individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-30465756-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del JARDÍN MATERNAL “EL ELEFANTE TROMPITA” que cubre las necesidades de los padres que desempeñan sus tareas laborales en el ámbito de dicha Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a fin de llevar adelante las acciones tendientes al saneamiento dominial de la totalidad del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana 50 - Parcela 2b; ubicado en la calle Azopardo Nº 1.051/1.061, de la Comuna 1, Barrio de San Telmo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60958/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022