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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 441/2022

RESOL-2022-441-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO, el Expediente N° EX-2022-80138494- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre este Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se han producido hallazgos productivos que representan una oportunidad inestimable para perfeccionar los mecanismos operativos y la estructura orgánica de una futura más eficiente ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, en particular, ciertas sugerencias de los auditores resultaron propicias para el reexamen de las responsabilidades de la Dirección de Operaciones de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, concluyéndose en la necesidad de rediseñar ciertas obligaciones y acciones de dicho Director de área en lo tocante a las autorizaciones específicas para operaciones especiales.

Que corresponde por tanto reformular el punto 4 de las acciones de la citada Dirección de Operaciones de Aeronaves dependiente de la DNSO de la ANAC de acuerdo a como fue propuesto.

Que la DNSO dependiente de la ANAC se encuentra conteste con el criterio propiciado.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modifícase del ANEXO II, el inciso 4 de las acciones de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) explicitadas en la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de Diciembre de 2009, el que quedará redactado como sigue:

“4. Entender en la evaluación y aprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de las “certificaciones especiales”. En particular:

(i) Expedir las especificaciones para las operaciones;

(ii) Otorgar las aprobaciones específicas (EDTO, autorización requerida (AR) para PBN, RVSM, AWO, EFB), incluidas las de operaciones de aviación general.”

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, difúndase en la página web institucional de la ANAC.

ARTÍCULO 4°.- Dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial.

Paola Tamburelli

e. 09/08/2022 N° 60702/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022