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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 438/2022

RESOL-2022-438-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-59098793-APN-ANAC#MTR la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 172 de fecha 12 de febrero de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 44 de fecha 10 de septiembre de 1990 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSDIERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa TOP AIR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64284701-1) por no contar con capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 12 de febrero de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se confirió autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que mediante la Disposición N° 44 de fecha 10 de septiembre de 1990 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se autorizó a la Empresa a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-106872302-APN-DNTA#ANAC, de fecha 2 de diciembre de 2019, del cual resulta que la empresa “…TOP AIR S.A. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el 31 de mayo del 2016, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la empresa fue debidamente notificada en fecha 28 de enero de 2020, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante la Providencia PV-2020-06706255-APN- ANAC#MTR de fecha 30 de enero de 2020.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria hubiera deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las actuaciones conforme a las constancias reunidas y la legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias descriptas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa TOP AIR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326/82, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírese a la Empresa TOP AIR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64284701-1) las autorizaciones oportunamente conferidas mediante la Resolución N° 172 de fecha 12 de febrero de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 44 de fecha 10 de septiembre de 1990 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, conforme lo prevé el Artículo 135, Inciso 8) del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 09/08/2022 N° 60705/22 v. 09/08/2022

Fecha de publicación 09/08/2022