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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 10/2022

RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-87289786-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios y 7 del 10 de diciembre de 2019, la Resolución 20 del 26 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el ACTA 246 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 902/12 y sus modificatorios, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que en ocasión de crearse el mencionado fondo se identificó la necesidad de ampliar la oferta de créditos hipotecarios disponibles buscando de esta manera facilitar en forma prioritaria el acceso a la vivienda en los términos de lo establecido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirían al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, entre ellos el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y asimismo se establecieron sus competencias.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto mencionado precedentemente, las competencias que oportunamente fueran otorgadas al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto Nº 902/12, conforme al Decreto 146/17, corresponden actualmente al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que mediante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), se busca contribuir a la generación de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda nueva, créditos para ampliación de vivienda existente, créditos personales para mejoramientos habitacionales, microcréditos personales para la conexión intradomiciliaria al servicio de gas natural y microcréditos personales para la compra de materiales de construcción.

Que, adicionalmente, el Programa propende fomentar la construcción de viviendas nuevas distribuidas en desarrollos urbanísticos localizados en distintos predios a lo largo del país y viviendas multifamiliares en contextos urbanos consolidados.

Que, mediante el ACTA Nº 246 del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del 26 de julio de 2021, se resolvió aprobar el modelo de Convenio por Construcciones Alternativas, el Pliego de aptitud técnica del modelo de vivienda para Líneas Construcción, LCS + Construcción y Desarrollos Urbanísticos y la creación de un Registro de Prototipos de Construcciones Alternativas del Programa en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, mediante Resolución N° 20/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se creó el Registro de Prototipos de Construcciones Alternativas del Programa Pro.Cre.Ar para la inscripción de prototipos de viviendas destinados a soluciones habitacionales para los Beneficiarios de la Operatoria Procrear – Créditos Casa Propia Línea Construcción, que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en su Anexo IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH.

Que el mencionado Registro tiene como objetivo, entre otros, establecer las calidades y condiciones mínimas de terminación de las obras que deberán respetar las ofertas, reducir los tiempos de ejecución, presentar las premisas constructivas básicas a las cuales deberán ajustarse los oferentes y definir lineamientos generales sobre las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los rubros e ítems de las obras.

Que resulta necesario sustituir las Especificaciones Técnicas para la Inscripción de Prototipos de Construcciones Alternativas, establecidas en el Anexo IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH, de la Resolución N° 20/21 de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, a fin de evaluar las solicitudes de inscripción al REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA Pro.Cre.Ar.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención sin formular observaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución N° 20 del 26 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para la inscripción de prototipos de viviendas destinados a soluciones habitacionales para los Beneficiarios de la Operatoria Procrear -Créditos Casa Propia Línea Construcción, que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo IF-2022-71889300-APN-SDT#MDTYH, que integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59659/22 v. 05/08/2022

Fecha de publicación 05/08/2022