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10 de Mayo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7561/2022

28/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: OPRAC 1-1162, REMON 1-1068, OPASI 2-664. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 29.7.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicable a entidades financieras de los grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs) previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

- 101,67 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 61,00 %; y

- 90 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 54,00 %.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 29.7.22 inclusive, por 0,9333 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 56,00 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3. Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 29.7.22, al 50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y al 58 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y especiales).

4. Establecer, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 29.7.22., que las entidades financieras alcanzadas por las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” no podrán computar las financiaciones con destino a capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos (punto 4.2. y la parte pertinente de los puntos 4.3.3. y 4.3.4. de esas normas) acordadas a MiPyMEs con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” de cereales y/u oleaginosas, excepto que estén categorizadas como microempresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores–.

5. Disponer que la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos aplicable a las entidades financieras alcanzadas por las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” para las financiaciones que acuerden desde el 29.7.22 con destino a proyectos de inversión (puntos 4.1. de esas normas y 1.5.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”) será del 40,00 %.

6. Sustituir, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a agosto de 2022, al 62 % nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 02/08/2022 N° 58594/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022