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Primera sección


SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 6/2022

RESFC-2022-6-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2018-64935853- -APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S A I C (CALSA), solicitó incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) la definición y caracterización de la elaboración del “pan artesanal”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) presentó un relevamiento de la normativa internacional que actualmente existe para la definición de este término.

Que en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) se acordó trabajar en la definición de los términos “artesanal” y “natural” y para ello se creó el Grupo de Trabajo ad hoc Natural – Artesanal, coordinado por el INAL, que elaboró una propuesta utilizando como referencia la normativa internacional y la evidencia del diagnóstico realizado en el mercado.

Que el mencionado grupo planteó como objetivo principal desarrollar un marco que permita diferenciar y priorizar el factor humano sobre el mecánico, teniendo en cuenta que la metodología/proceso de elaboración, es la característica fundamental para identificar a estos productos.

Que, para la elaboración de la propuesta, se analizaron los procesos de elaboración para este tipo de producto y, en ese sentido, se hizo hincapié específicamente en que en ningún caso el proceso puede ser automatizado.

Que, en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 725 tris al Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 725 tris: Podrá incluirse en el rótulo de los distintos tipos de pan definidos en el presente Capítulo, la leyenda “Pan... de Elaboración Artesanal”, indicando el nombre del pan del cual se trate, siempre que cumplan con las siguientes exigencias:

a. Que la elaboración se realice preferentemente por medio de procesos manuales; o por procesos mínimamente mecanizados, semiautomáticos; y siempre bajo el control de un operador.

b. El sistema de producción será discontinuo y de producción diaria.

c. En caso de incluir levadura, esta debe ser levadura húmeda y de acuerdo a lo definido en el Artículo 1256 del presente Código.

d. El proceso de fermentación no debe ser automatizado y de utilizarse cámaras fermentadoras, estas deberán ser manipuladas por un operador. El proceso de fermentación deberá ser discontinuo con un tiempo mínimo de 2 horas.

e. El proceso de amasado se realizará por medio de procesos manuales o mínimamente mecanizados o semiautomáticos. El proceso no debe ser automatizado y de utilizarse amasadoras/ sobadoras mecánicas estas deberán ser manipuladas por un operador.

f. El corte y moldeado de las piezas no debe ser automatizado. Se realizará, total o parcialmente, de forma manual y de utilizarse cuchillas o cortadoras mecánicas estas deberán ser manipuladas por un operador.

g. No se autoriza el uso de conservantes.

h. Se admite la adición de otras substancias permitidas según sea el tipo de pan.

i. Todo el proceso de elaboración deberá realizarse en el mismo establecimiento.

La leyenda “Pan... de elaboración artesanal” podrá consignarse a continuación de la denominación de venta, o en un lugar destacado de la cara principal con caracteres de buen realce y visibilidad.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia - Luis Gustavo Contigiani

e. 02/08/2022 N° 58616/22 v. 02/08/2022

Fecha de publicación 02/08/2022