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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 509/2022

RESOL-2022-509-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2016-02711049- APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 2670 del 1 de diciembre de 2015, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante nota del 20 de octubre de 2016, incorporada al sistema de gestión documental electrónica como N° IF-2016-02673825-APN-SSTF#MTR, solicitó entre otras cuestiones, la desafectación de las Playas de Cargas de “Quilmes Sud” y “Quilmes Intermedia” bajo su concesión, las que se encuentran identificadas en el Sistema de Gestión Documental Electrónicas como N° IF-2017-02632448-APN-SSTF#MTR, IF-2017-02631764-APN-SSTF#MTR e IF-2017- 02632195-APN-SSTF#MTR.

Que, por medio de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable, asimismo se asignó a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la operación y explotación comercial del servicio de transporte ferroviario de cargas, una vez finalizados los Contratos de Concesión, hasta la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante la nota identificada como N° NO-2017- 16478152-APN-SECPT#MTR concluyó que “(…)teniendo en cuenta lo informado por la Concesionaria FERROSUR ROCA S.A., comunicó que desde el punto de vista de la planificación estratégica no presenta objeciones a la solicitud de desafectación planteada.”

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de los documentos incorporados al Sistema de Gestión Documental como N° IF-2017- 17144131-APN-SSTF#MTR y NO-2018-60468510-APN-ADIFSE#MTR, informó que no tiene objeción alguna en que se acceda a la desafectación del área bajo trato, de la concesión que le fuera oportunamente otorgada a la empresa FERROSUR ROCA S.A., para su afectación a la Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE).

Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio de la providencia N° PV-2018-06559777-APN-GCGF#CNRT entendió que, sobre el particular, se han expedido todas las partes con competencia en la materia, por lo que agregó que no obran en ese área antecedentes o información que aportar a la desafectación que se propicia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia en los Informes N° IF-2018-49846930-APN-DNTTF#MTR, N° IF-2020-57649632- APN-SSTF#MTR y N° PV-2022-49894013-APN-SSTF#MTR indicando que: “(t)omando en consideración las intervenciones de las áreas preopinantes, esta Subsecretaría no tiene objeciones que formular respecto a la desafectación que se propicia por el acto administrativo proyectado.” y remitió el proyecto de administrativo para su posterior refrendo.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los documentos incorporados al Sistema de Gestión Documental como N° ME-2019-04036221-APN-GLR#SOFSE, N° ME-2019-04105637- APN-GLR#SOFSE, N° ME-2019-55630797-APN-GLR#SOFSE, y N° ME-2019-79445694-APN-GPR#SOFSE entre otras cuestiones, manifestó no tener objeciones que formular a la desafectación en trato y acompañó los memorandos N° ME-2018-17048206-APN-GLR#SOFSE y N° ME-2019-76648759-APN-GLR#SOFSE, identificando los sectores a desafectar de la concesionaria FERROSUR ROCA S.A.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2021-73869530-APN-AABE#JGM, sin formular objeciones.

Que la empresa FERROSUR ROCA S.A. mediante la Nota N° GGRF 594/2021, registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2021- 39016029-APN-DGDYD#JGM, ratificó en todos sus términos la nota de fecha 20 de octubre de 2016, donde prestó su conformidad para la desafectación.

Que asimismo, FERROSUR ROCA S.A mediante los documentos registrados en el Sistema de Gestión documental electrónica bajo los Nros. RE-2021-39016140-APN-DGDYD#JGM, RE-2021-39016262-APNDGDYD#JGM y RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM informó que: “(…) las causas judiciales iniciadas oportunamente son las siguientes: FERROSUR ROCA S.A. C/ EDIMAT SRL S/DESALOJO: INTRUSOS. Exp. 62440/2015, tramita ante el Juzgado Civil 72, secretaría 102 de CABA. El expediente se encuentra archivado desde el 2019; FERROSUR ROCA SA /EDIMAT SRL C/OFICIO, exp. 45437, tramita ante el Juzgado civil y comercial 8 de Quilmes. No cuenta con movimientos procesales desde 2016 (es un derivado del primero, ya que para ejecutar la medida era necesaria la participación del juez local); DENUNCIA POR USURPACION CONTRA EDIMAT E IGLESIA EVANGELICA CRISTO AL MUNDO, Recibida en Unidad Funcional de Instrucción y juicio-QL-UFIyJ N° 2 (Quilmes) Desde Juzgado de Garantías. N°2(Quilmes). La causa no prosperó y fue archivada.”

Que, sobre ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del informe registrado en el Sistema de Gestión Electrónica bajo el N° IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR señaló que: “(...) con relación a la observación vinculada a considerar la pertinencia de investigar posibles incursiones en responsabilidad por la concesionaria, es dale recordar que por el artículo 30.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en cuanto dispone: “El Concesionario podrá subcontratar los servicios y obras que considere conveniente, continuando él como responsable ante el ME y OSP, sin que ello implique perder o delegar la conducción real de la Concesión en sus aspectos operativos comerciales y técnicos”.

Que, sumado a ello, la mentada cartera de estado citó los artículos 32.6.3, 34.3.4 y 35.2.1 del mismo Pliego de Bases y Condiciones Generales en cuanto se establece la responsabilidad del concesionario de mantener el buen estado de conservación de todos los edificios y obras complementarias de los que haya tomado posesión, asi como támbien la obligación del mismo de ejercer por sí su defensa en juicio en los casos de desalojo de los terceros que, con posterioridad a la toma de posesión, ocupen sin título jurídico los inmuebles cuya utilización se le otorga.

Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO señaló: “En virtud de la reseña de antecedentes normativos, y de lo indicado por FERROSUR ROCA S.A. en su nota N°GGRF 754/22, incorporada al sistema de gestión documental como RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM, (donde detalla el estado de las actuaciones judiciales), la desafectación de los predios objeto de los presentes actuados, no exime a la concesionaria de ser susceptile de ser investigada sobre su responsabilidad en el marco contractual mencionado.”(IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR)

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada mediante Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 2017 de fecha 19 de mayo del 2008 a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, los predios ubicados en la Estación Quilmes y Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca, LOCALIDAD DE QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificados como “Playa Quilmes Sud” y “ Playa Quilmes Intermedia” que como Anexos (IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en la Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca, sita en la LOCALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control, la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, asimismo los bienes muebles, vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a los magistrados del Juzgado Civil Nº 72, secretaría N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y del Juzgado de Garantías N° 2 ambos de la localidad de Quilmes.

ARTICULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2022 N° 58015/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022