Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 51/2022

RESOL-2022-51-APN-SABYDR#MAGYP

Rosario, Santa Fe, 28/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-57437094- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que la firma CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L, se presentó solicitando la autorización comercial de la acumulación de eventos MON-ØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE), de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de los eventos MON-ØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE) en el cual se expresa que “En base a la información analizada se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: (…) “el maíz portador del evento acumulado MONØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 tolerante a base de glifosato, de glufosinato de amonio, herbicidas de la familia de los “fop”: Haloxifop, Quizalofop, Diclorprop, MCPA y herbicidas a base de 2,4-D, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales”.

Que asimismo expresa que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del maíz portador del evento acumulado MONØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9”.

Que dicho evento satisface lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: (…) “el evento acumulado de maíz MON-00603-6 x ACS-ZM003-2 x DAS-40278-9 (denominación OCDE) no presenta riesgos comerciales para su ingreso a los destinos con marcos regulatorios para OVGM, las aprobaciones obtenidas dan sustento a dicha afirmación”.

Que el mencionado dictamen concluye que “resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento acumulado triple de maíz MON-00603-6 x ACS-ZM003-2 x DAS-40278-9, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que se ha dado por cumplido el punto H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio.

Que se publicó con fecha 13 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre los Documentos de Decisión emitidos por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la acumulación de eventos MON-ØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE), de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 01/08/2022 N° 58085/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022