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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 905/2022

RESOL-2022-905-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-66374127-APN-GCYCG#INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N°439 de fecha 28 de febrero de 2014, N.º 01 de fecha 2 de enero de 2017, N.º 888 de fecha 14 de septiembre de 2017, N.º 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017 y N.º 965 de fecha 12 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que su artículo 3º establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), dentro de las cuales se encuentra establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.

Que atento ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por Resolución INCAA N.º 1/2017, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que en el mismo sentido, por la Resolución INCAA N° 1477/2017 y sus modificatorias, se reglamentó el Régimen de Otorgamiento de Subsidios de Películas Documentales de Largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital.

Que cabe señalar que las regulaciones de fomento mencionadas, establecieron los procedimientos, modos y plazos para llevar a cabo la clasificación de películas nacionales y documentales digitales, y la efectiva ejecución de las etapas de preproducción, inicio de rodaje, postproducción y entrega de la Copia A.

Que, particularmente, respecto al procedimiento para determinar el costo presupuestario de los proyectos audiovisuales, y la facultad de los productores y/o realizadores de solicitar la actualización de dicho monto, resultan aplicables distintas condiciones y plazos regulados en el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 888/2017 para los proyectos de largometrajes de ficción animación y documental, y en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477/2017 y modificatoria, para los proyectos documentales digitales.

Que finalmente, mediante la Resolución INCAA N° 965/2021 se autorizó a las/los productoras/es y/o realizadores integrales a efectuar una actualización presupuestaria excepcional de todas aquellas producciones que se encuentren en etapa de postproducción.

Que atento ello, resulta necesario mejorar, corregir y armonizar las condiciones previstas para efectuar los pedidos de actualizaciones presupuestarias de los proyectos audiovisuales, y regularizar la excepcionalidad del Artículo 1° de la Resolución INCAA N° 965/2021, acompañando a los productores y realizadores en la finalización de las obras audiovisuales, pudiendo hacer frente a todos los compromisos por ellos asumidos durante la ejecución de los proyectos.

Que, a tal efecto, y en busca de un ordenamiento normativo, resulta menester dejar sin efecto la resolución citada e incorporar su esencia y contenido dentro de la Resolución INCAA N° 439/2014, toda vez que la posibilidad de la actualización presupuestaria en la etapa de postproducción pasará a tener carácter normal y habitual.

Que cabe señalar la necesidad de estandarizar dentro del proceso de producción en cuestión, las etapas y las circunstancias en las que será factible efectuar actualizaciones presupuestarias.

Que, en este sentido, el objetivo del presente acto es establecer la posibilidad de realizar hasta dos actualizaciones, en dos momentos diferentes de la producción audiovisual. Que la primera de ellas, hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje, tanto en el caso de películas de ficción como en documentales digitales; de CIENTO VEINTE (120) días hábiles en el caso de películas de documental; y hasta un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles de iniciada la producción en el supuesto de películas de animación. Que la segunda de ellas, en la etapa de postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no entregado la copia A, en los rubros vinculados a la finalización de la película, exclusivamente.

Que la GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N°183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 888/2017 y la Resolución INCAA N° 965/2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 25 de la Resolución INCAA N° 439/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25°: Los productores quedan facultados a efectuar una primera y única actualización del presupuesto económico del proyecto, hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje en el caso de películas de ficción, de CIENTO VEINTE (120) días hábiles en el caso de películas de documental y hasta un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles de iniciada la producción en el supuesto de películas de animación contados en los mismos términos. En todos los casos se deberán justificar las variaciones que se realicen respecto del presupuesto original. Los realizadores integrales de documentales podrán actualizar el presupuesto por única vez hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje. Se deja expresamente aclarado que en los casos en que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y/o la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual así lo requieran, deberá intervenir el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS correspondiente, debiendo dar debida justificación a las variaciones.

Asimismo, en todos los casos en que del nuevo presupuesto acompañado surja un aumento que no se encuentre respaldado con la documentación que acreditó el financiamiento al momento de la evaluación previa del proyecto, se deberá cumplir con su debida acreditación acompañando la documentación adicional hasta el porcentaje establecido en la normativa pertinente de acuerdo a la modalidad de producción o concurso de que se trate.

En los casos de coproducciones cinematográficas internacionales deberá tenerse en consideración lo establecido por las partes en el contrato internacional de coproducción y en el Tratado Internacional que resulte aplicable; razón por la cual, si se dispusiera cualquier variación presupuestaria que implique variación en los aportes de participación, deberá contarse con el consentimiento de la contraparte. Para ello, se presentará nota firmada por los coproductores, debidamente certificada, acreditadas las personerías y legalizadas las firmas, en caso de corresponder.

La Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y/o la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual tendrán a su cargo la aprobación del presupuesto actualizado, quedando facultada a remitir el mismo al Comité de Evaluación de Proyectos cuando lo considere pertinente para su evaluación. En este último caso el Comité de Evaluación de Proyectos deberá justificar debidamente la decisión tomada.”.

ARTÍCULO 3°. - Incorpórese a la Resolución INCAA N° 439/2014, lo siguiente: “ARTÍCULO 25 bis: Autorícense a las/los productoras/es y/o realizadores integrales a efectuar una última actualización presupuestaria, pudiendo ser ésta la primera de ellas, o la segunda en el supuesto de haber hecho uso de la actualización establecida en el artículo N° 25 de la presente resolución, de todas aquellas producciones que al día de la fecha se encuentren en etapa de postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no entregado la copia A, en los rubros vinculados a la finalización de la película, exclusivamente.

Las/los productoras/es y/o realizadores integrales podrán actualizar el presupuesto una vez acreditado el inicio de la postproducción, contando con un plazo máximo de 90 días hábiles de acreditado el mismo.

El plazo mencionado en el párrafo anterior aplica para los distintos tipos de proyectos.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese a la Resolución INCAA N° 439/2014, lo siguiente: “ARTÍCULO 78 bis. - Apruébese el Anexo VI identificado como IF-2022-76850887-APN-GFIA#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución, estableciendo su aplicación para aquellos supuestos de actualizaciones presupuestarias en etapa de postproducción”.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2022 N° 58100/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022