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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2019/2019

RESOL-2019-2019-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 63/89, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS) conjuntamente con la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora.

Que cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances descriptos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento que el acuerdo comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del principal, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 43456/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022