Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2044/2019

RESOL-2019-2044-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2018-54868832-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las paginas 5/6 del IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 10 de Octubre de 2018, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 183/95”E”, a través del mismo las partes precitadas pactan un Incremento Salarial que se hará efectivo conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.-

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A., que de acuerdo a lo acreditado a fojas 1 del Expediente N° 1.705.360/15 agregado como página 18, fueron absorbidas por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., tal como se acredita en la página 190 del IF-2019-39705560-APN-DNRYRT#MPYT, cambia la denominación a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A, por la parte empleadora, que luce en las páginas 5/6 del IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 10 de Octubre de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de que luce en las 5/6 del IF-2018-54872218-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 10 de Octubre de 2018.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/95”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5°.- Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 43590/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022