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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 21/2022

RESOL-2022-21-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-01123618- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº 82 de fecha 27 de enero de 2022 y Nº 900 de fecha 13 de junio de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 82/22 (RESOL-2022-82-APN-MC) se aprobó y declaró abierta la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la citada medida.

Que por la Resolución M.C. Nº 900/22 (RESOL-2022-900-APN-MC) se declaró abierto el Segundo Llamado correspondiente a la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS.

Que según lo estipulado en el apartado 4.2 del ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y Condiciones, la convocatoria al segundo llamado se extenderá por TREINTA (30) días corridos, y estará destinado a Ferias previstas entre el 1º de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Que, en línea con lo anterior, el llamado de referencia comenzó el día 16 de junio y finaliza el 16 de julio de 2022.

Que conforme el apartado 4.3 del ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y Condiciones, y con el objeto de garantizar la adecuada difusión de la convocatoria, así como la amplitud y pluralidad en la participación, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción.

Que, en tal sentido, resulta beneficioso contar con un plazo suplementario que pueda asegurar una mayor participación y difusión del Programa, así como también garantizar la consecución del objeto del mismo, de reconocer la diversidad, pluralidad e importancia de las Ferias del Libro del país y colaborar con su realización.

Que, en consecuencia, resulta oportuno extender el cierre de la inscripción del segundo llamado hasta el día 19 de julio de 2022 inclusive.

Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 del ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC) del Reglamento técnico de Bases y Condiciones, la selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por TRES (3) miembros Titulares y UN (1) Suplente, distribuidos entre representantes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y representantes destacados del ámbito cultural y del libro.

Que, por esta razón, corresponde además designar a los/as especialistas que deberán intervenir en la selección antedicha, teniendo en cuenta sus antecedentes que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, y las facultades otorgadas por la Resolución M.C. Nº 82/22 (RESOL-2022-82-APN-MC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, hasta el día 19 de julio de 2022 inclusive, el plazo de inscripción del Segundo Llamado de la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS.

ARTÍCULO 2º.- Designar la Nómina de jurados correspondiente al Segundo Llamado de la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, conforme el detalle del ANEXO I (IF-2022-69121457-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2022 N° 55012/22 v. 18/07/2022

Fecha de publicación 18/07/2022