Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 369/2022

DI-2022-369-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2020-90089817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT, la DI-2022-312-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1562/21, celebrado entre EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en los Considerando segundo y cuarto y en el artículo 2° de la citada DI-2022-312-APN-DNL#MT.

Que tanto en los Considerando segundo y cuarto, como en el artículo 2° de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número de disposición, como “DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT”, cuando debía indicase el disposición “DI-2022-183-DNL#MT”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-312-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase los Considerando segundo, cuarto y el artículo 2° de la Disposición la DI-2022-312-APN-DNL#MT reemplazando, en todos los casos, en la cita del número de la Disposición, en donde se dice “DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT” por “DI-2022-183-DNL#MT”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-312-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2022 N° 43272/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022