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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 430/2022

RESOL-2022-430-APN-SES#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-70779775-APN-SES#MDS, la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios y complementarios), establece en su artículo 23 bis que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que en el marco de las competencias mencionadas se dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus normas complementarias y modificatorias, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica y se dictaron sus lineamientos generales y acciones.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021, se creo la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que tendrá a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Asimismo, que por el ARTÍCULO 5º de la mencionada Resolución se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha 29 de diciembre de 2021, que aprueba los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” (ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS).

Que mediante Resolución Nº RESOL-2022-365-APN-MDS del 12 de abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, con arreglo a los términos del Anexo I IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con arreglo a los términos del IF2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que, el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación en los medios de comunicación correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Emilio Miguel Ángel Pérsico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2022 N° 54341/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022