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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1347/2022

RESOL-2022-1347-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO los expedientes EX-2022-32782569-APN-DD#MS y 1-2002-20182-10-7, la Ley Nº 22.520 y la Resolución Ministerial Nº 2189/10 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de abril de 2016, este MINISTERIO DE SALUD y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN suscribieron un convenio de cooperación técnica, aprobado por Resolución Ministerial No. 520/2016 y tramitado por el expediente No. 1-20182-10-7, para la articulación y ejecución de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del “Programa Nacional de Capacitación en Servicio” creado por la Resolución Ministerial Nº 2189/10.

Que, a través del referido Programa, se brinda la capacitación en servicio del personal crítico en los centros asistenciales, así como la coordinación de la actividad de los capacitadores y capacitadoras provinciales, regionales, el seguimiento de sus resultados y la capacitación en ACCORN, emergencia obstétrica y en la evaluación de maternidades en la elaboración de materiales de formación en temas vinculados a diversidad y adolescentes.

Asimismo, se desarrollan actividades de capacitación y/o asistencia técnica en todo lo que refiere la reducción de la mortalidad materna por todas sus causas, la reducción de la mortalidad de los/as niños/as menores de 5 años y de la mortalidad infantil neonatal y postneonatal, la reducción de la fecundidad adolescente e implementación de un abordaje integral del embarazo adolescente, así como la reducción de la mortalidad de adolescentes por causas externas y el abordaje de la problemática de las violencias, abuso y consumos en la adolescencia. Se abarcan también los aspectos vinculados al mejoramiento del acceso a la atención de calidad en salud sexual y reproductiva, la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

Que en tal marco, el “Plan Operativo para garantizar el acceso a la salud de calidad e integral”, en el que se enmarcaba el Programa Nacional de Capacitación en Servicios, ha expirado, siendo que el artículo Nº 2 de la Resolución N° 2254/2015 prorrogó la vigencia del mentado Plan para garantizar el acceso a la salud de calidad e integral, aprobado por la Resolución N° 1087/2010 de este Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, si bien el Plan Operativo se encuentra expirado, muchos de los objetivos y acciones que reglaba el Plan en cuestión, hoy fueron adoptados y son propias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y dependencias, los cuales son necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha Dirección para una correcta planificación y ejecución de las acciones que le son propias.

Que el Programa Nacional de Capacitación en Servicios ha tenido una continuidad ininterrumpida en su ejecución, siendo este un instrumento significativo para el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas para la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y sus dependencias.

Que, en este sentido, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-457-APN-JGM y su modificatoria DECAD-2021-384-APNJGM que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA está la de desarrollar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, contenidos y acciones de capacitación y actualización permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en cada etapa de la vida; fomentar la organización de mecanismos de participación activa de los mismos/as y la comunidad en el cuidado de las personas y los grupos poblacionales correspondiente; fomentar a nivel federal el enfoque de ciclos de vida por medio de la estrategia de Atención Primaria de la Salud como modelo organizativo sanitario; desarrollar acciones de promoción de salud y prevención de los riesgos para la salud de niños, niñas y adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial, diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad materna en todas las etapas de la vida, con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano y la salud en edad escolar, adolescencia, juventud y en la adultez mayor, entre otros.

Que por su parte, a través del Decreto N° 50/2019 y su modificatorio Decreto Nº 223/2021, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la de desarrollar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, contenidos y acciones de capacitación y actualización permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en cada etapa de la vida; fomentar la organización de mecanismos de participación activa de los mismos/as y la comunidad en el cuidado de las personas y los grupos poblacionales correspondientes.

Que en virtud del trabajo realizado en el marco del “Programa Nacional de Capacitación en Servicio” y de los objetivos y prioridades definidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta de importancia dar continuidad a dichas actividades de capacitación así como establecer el nuevo monto a transferir a la referida fundación para el corriente año.

Que mediante las presentes se propicia la aprobación de la ADENDA a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado en este acto por la Dra. Sandra Tirado, a cargo de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, representada en este acto por el doctor Jorge Víctor Menehem (DNI Nº 4.399.066), en su carácter de Presidente del Consejo de Administración.

Que dicha ADENDA se inscribe en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO creado por Resolución Ministerial N° 2189 de fecha 10 de diciembre de 2010.

Que se han concretado las transferencias definidas por el convenio suscripto para los ejercicios previos.

Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en el Inciso 5 - transferencias.

Que LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN ha presentado todas las rendiciones de fondos trimestrales en tiempo y forma.

Que se han asignado al mentado Programa la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 37.881.809), para la ejecución de las tareas planificadas y comprometidas en el presente ejercicio.

Que resulta necesario y oportuno realizar la transferencia de dicho monto para el presente ejercicio fiscal, a fin de poder cumplimentar las tareas planificadas y comprometidas.

Que la DIVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS ha informado que la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, no cuenta con cargos pendientes de rendición en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ya ha afectado preventivamente la erogación pertinente a la cuota a transferir.

Que la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y el artículo 2° del Decreto N° 894/2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la ADENDA al CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO, a suscribirse entre este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por la Dra. Sandra Tirado, titular de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN representada por el Señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que como Anexo I (ACTO-2022-37798772-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD para suscribir la adenda cuyo texto se aprueba en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a transferir a la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 37.881.809), en UNA cuota a transferir a los CINCO (05) días de suscripta la Adenda cuyo texto se aprueba por el articulo 1° de la presente medida, en tanto y en cuanto existan fondos disponibles a tales fines, siempre y cuando se encuentren cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio.

ARTÍCULO 4°.- La FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” se obliga a la rendición de cuentas documentada de los fondos conforme lo reglado en la Resolución Ministerial Nº 920/2021 y la Cláusula SÉPTIMA del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA oportunamente celebrado.

ARTÍCULO 5°.- La erogación autorizada por el artículo 1° se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al presente Ejercicio Fiscal, bajo el registro 17-41-I.P.P.5.1.7..-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2022 N° 52805/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022