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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 278/2022

RESOL-2022-278-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-55302046- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 23.446, conforme Providencia N° PV-2022-56598248-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2022-57844360-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 1), IF-2022-57845500-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 2), IF-2022-57846639-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 3), IF-2022-57847737-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 4), IF-2022-57848833-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 5), IF-2022-57849925-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 6) e IF-2022-57851617-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 7), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS N° 9026/14 del 24 de abril de 2014 (Nota H N° 105/14) HIDENESA presentó de manera formal la solicitud de autorización de la obra “Planta de Almacenaje y Vaporización de GLP y Red de Distribución de propano gaseoso para la localidad de Taquimilán – Provincia de Neuquén” en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/2009.

Que, en virtud de ello, mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 05761 del 14 de mayo de 2014 se corrió vista del Expediente ENARGAS Nº 23.446 a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en su carácter de Distribuidora del área (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”), por el término de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación, a los efectos que estimara corresponder.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 11685/14 del 19 de mayo de 2014 (Nota AR/JR/GC/Id/0823), SUR adjuntó copia de la nota NE/AJS asp Nº 24-2014 del 1 de abril de 2014, en la cual había informado a HIDENESA que declinaba respecto a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.

Que, en consecuencia, a través de la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 06552 del 27 de mayo de 2014 se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento citado ut supra, en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09. Entre otros aspectos, se señaló que “teniendo en cuenta que HIDENESA no ha manifestado su interés expreso ni ha efectuado la solicitud para ser autorizado como operador de la obra... en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento deberá quedar diferida hasta tanto se cumplimenten todos los pasos regulatorios pertinentes”.

Que, es así que el 9 de febrero de 2015 mediante Nota Nº 16/2015 –ingresada como Actuación ENARGAS Nº 4906/15- HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, adjuntando documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 (Estados Contables correspondientes a los Ejercicios económicos de los años 2011, 2012 y 2013, documentación impositiva y previsional, Actas de Asamblea y de Directorio, Estatuto y sus modificaciones, nómina de personas con poder de decisión, documentación del Representante Técnico, entre otra).

Que, previo haberse analizado dicha documentación, mediante NOTA ENRG/GD/GCEX Nº 03337 del 30 de marzo de 2015 se comunicó a HIDENESA que faltaba acompañar documentación debidamente firmada por el Representante Legal y el Representante Técnico de dicha firma, la cual fue allí detallada. A tal efecto se indicó que, en el caso de que no diera respuesta completando tal documentación en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, se procedería a suspender la tramitación administrativa del citado expediente hasta tanto acreditara fehacientemente haber cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 17034/15 del 17 de junio de 2015 (Nota Nº 112/2015) HIDENESA presentó documentación debidamente firmada por el Representante Legal y el Representante Técnico (documentación inherente al Representante Técnico, listado de herramental y equipamiento, planos con la ubicación de los límites físicos del sistema, entre otra).

Que, mediante NOTA ENRG/GD/GREX Nº 08669 del 11 de agosto de 2015 (notificada el 19 de agosto de 2015), se comunicó a HIDENESA las observaciones realizadas a la presentación efectuada el 17 de junio de 2015, bajo la Actuación ENARGAS Nº 17034/15 precitada, y se le dio un plazo de DIEZ (10) días de su notificación para su regularización.

Que, atento a no haberse obtenido respuesta por parte de HIDENESA, por medio de NOTA ENRG/GD/GREX/GAL Nº 13853 del 17 de diciembre de 2015 (notificada el 21 de diciembre de 2015) y NOTA ENRG/GD/GREX/GAL Nº 04111 del 5 de mayo de 2016 (notificada el 12 de mayo de 2016) se reiteró lo requerido mediante NOTA ENRG/GD/GREX Nº 08669/15 otorgándosele un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles a partir de su notificación para su debido cumplimiento.

Que, el 17 de mayo de 2016, mediante Actuación ENARGAS Nº 13906/16 (Nota Nº 88/16) HIDENESA respondió adjuntando los planos de la red de distribución conforme a Obra y Acta de finalización de Obra; el Certificado de Aptitud Técnica de la Planta de Almacenaje y Distribución de Gas de la localidad de Taquimilán, aduciendo que la misma que encontraba en trámite, y certificados del equipamiento.

Que, a raíz de ello, mediante NOTA ENRG/GD Nº 00450 del 15 de enero de 2018, se comunicó a HIDENESA que se había verificado que la misma no había remitido copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad vigente para la Planta de Almacenaje y Distribución de GLP de Taquimilán. A tal efecto, se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación para la remisión del mismo vigente a esa fecha.

Que, luego, atento a que por el transcurso del tiempo la documentación presentada por HIDENESA -mediante las Actuaciones ENARGAS N° 4906/15, N° 17034/15 y N° 13906/16 precitadas- estaba incompleta y había quedado desactualizada; a través de la Nota Nº NO-2019-66245908-APN-GD#ENARGAS del 22 de julio de 2019 se le requirió que remitiera documentación inherente al Representante Técnico, listado actualizado y valorizado del herramental y equipamiento afectado al servicio de operación y mantenimiento, descripción actualizada del sistema, entre otra.

Que, mediante Actuación Nº IF-2019-70809845-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019 (Nota HP 88/2019), remitió la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93: Estatuto Social, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, documentación correspondiente al Representante Técnico, documentación contable, impositiva y previsional, listado actualizado y valorizado de herramental y equipamiento, informe ambiental Planta de Almacenaje y Vaporización, Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad, Planos del sistema, entre otra.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2019-78373549-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2019-78393972-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2019-88089991-APN-SD#ENARGAS (PV-2020-08178699-APN-GD#ENARGAS del 5 de febrero de 2020 se dejó constancia que los originales de tales actuaciones se encuentran adosados al Expediente ENARGAS Nº 27.705 y deberán ser tenidos en cuenta al momento de dictar el acto administrativo correspondiente).

Que, a través de Actuación Nº IF-2020-07394411-APN-SD#ENARGAS del 3 de febrero de 2020 (Nota “H TEC” 015/19), HIDENESA adjuntó documentación complementaria: Planos CO aprobados por la DISTRIBUIDORA, Herramental, listado de Personal afectado al servicio, Declaración Jurada Resolución ENARGAS Nº 35/93, Anexo I, Punto 5, entre otra.

Que, mediante Nota Nº NO-2020-11110171-APN-GD#ENARGAS del 18 de febrero de 2020, y teniendo en cuenta que SUR había efectuado auditorías en ejercicio del poder de policía que detenta (cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93) los días 29 de junio de 2017 y 26 de febrero de 2018 conforme las Actas Nº 19/17 y Nº 19/18, cuyas copias allí se adjuntaron, verificándose que la red existente en la localidad de Taquimilán estaría siendo operada por HIDENESA sin contar con la debida autorización otorgada por este Organismo en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; se intimó a HIDENESA a que, en el plazo de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación, efectuará las manifestaciones que considerare pertinentes e indicara las fechas de finalización y habilitación de la obra en cuestión.

Que, mediante Nota Nº NO-2020-11110552-APN-GD#ENARGAS del 18 de febrero de 2020, y por idénticas razones a la señaladas en el párrafo anterior respecto de la nota enviada a HIDENESA, se solicitó a SUR para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su notificación efectuara las manifestaciones que estimara corresponder e indicara si las instalaciones de redes de distribución en la localidad de Taquimilán reunían las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan operar el sistema de manera adecuada para prestar el servicio en forma continua y eficiente.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-37162393-APN-SD#ENARGAS del 9 de junio de 2020, SUR respondió al requerimiento efectuado en la Nota Nº NO-2020-11110552-APN- GD#ENARGAS precitada, aduciendo “...la habilitación de red de la localidad de Taquimilán, Provincia de Neuquén; tuvo lugar el día 26 de junio de 2015 a pedido de Hidrocarburos de Neuquén (“HIDENESA”). Dicha habilitación se llevó a cabo por personal de esta Licenciataria, en un todo de acuerdo a las previsiones normativas. Cabe asimismo destacar que las redes de la localidad fueron objeto de inspección durante su ejecución, habiéndose realizado todas las pruebas establecidas en la NAG 140, de modo tal que, al momento de la habilitación, las redes cumplían tanto las previsiones de seguridad como las técnicas. En cuanto a la habilitación de la Planta Reguladora de Presión, a cargo de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del entonces Ministerio de Energía, la misma tuvo lugar en forma previa a la habilitación de la red...”, y señaló que, en ejercicio del Poder de Policía que detenta, durante 2016, 2017, 2018 y 2019, SUR llevó a cabo las inspecciones técnicas de las instalaciones existentes en la localidad de Taquimilán.

Que, en tanto, mediante Actuación Nº IF-2020-76481296-APN-SD#ENARGAS del 9 de noviembre de 2020 (Nota “H TEC” 084/20) respondió al requerimiento efectuado por Nota Nº NO-2020-11110171-APN-GD#ENARGAS ut supra citada, informando al respecto que “para dar respuesta a una necesidad inmediata y social en la localidad de Taquimilán, el Gobierno de la Provincia del Neuquén, concretó una obra millonaria para la construcción de Planta de GLP y red de distribución a través de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y dada la premura se procedió a habilitar el sistema, una vez que de la empresa de Distribución de gas Regional aprobó el final de obra el día 16 de junio de 2015”.

Que, en cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, HIDENESA adujo que se debió a que no contaba en ese momento con una persona idónea para dicha gestión y que en 2019 puso a disposición de este Organismo la documentación necesaria para poder contar con la respectiva autorización como subdistribuidor.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-31981102-APN-SD#ENARGAS del 13 de abril de 2021 (Nota HD Nº 024/2021) HIDENESA adjuntó copia de la Nota Nº NO-2021-29759813-APN-DGL#MEC del 6 de abril de 2021 por medio de la cual la Dirección de Gas Licuado del Ministerio de Economía de la Nación autorizó la inscripción en el RNIGLP de la instalación sita en el predio ubicado en Ruta Provincial 29 S/Nº (lote oficial 18, fracción D, Sección XXX) de la localidad de Taquimilán, departamento de Ñorquín, Provincia del Neuquén, a nombre HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en el rubro de DISTRIBUIDOR POR RED (DI) en las condiciones establecidas en la Resolución de la ex S.E. Nº 136/2003 y sus modificatorias.

Que, luego, mediante Actuaciones Nº IF-2021-34495146-APN-SD#ENARGAS del 21 de abril de 2021 (Nota “H TEC” 058/21) y Nº IF-2022-19358634-APN-SD#ENARGAS del 2 de marzo de 2022 (Nota “H TEC” 015/22) HIDENESA presentó documentación inherente al Responsable Técnico y certificado de Aptitud Técnica.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-116543726-APN-SD#ENARGAS del 1 de diciembre de 2021 (Nota Nº 95/2021) adjuntó copia de la renovación del Seguro de Responsabilidad Civil – Póliza Nº 1979859, con vigencia 13 de diciembre de 2021 al 13 de diciembre de 2022.

Que, a través de Actuación Nº IF-2022-17035526-APN-SD#ENARGAS del 22 de febrero de 2022, HIDENESA adjuntó copia de la renovación de la Póliza de Todo Riesgo Operativo, realizada en la compañía Federación Patronal bajo Póliza Nº 1658724, con vigencia 21 de febrero de 2022 al 21 de febrero de 2023.

Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la cual, mediante el Informe Nº IF-2022-23321712-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de marzo de 2022, concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-T-011-14 REV. Nº 2 HOJAS 2, 3, 4 y 5 de 5”.

Que, por otra parte, manifestó que la Planta de GLP de la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, se encuentra habilitada por la Secretaría de Energía de la Nación “en un todo” de acuerdo con las normas en vigencia (Resolución S.E. Nº 404/1994) destacándose que el certificado de auditoría se hallaba en vigencia hasta el 20 de junio de 2022.

Que, finalmente, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por su parte, en respuesta al Memorándum Nº ME-2022-25066559-APN-GDYGNV#ENARGAS del 16 de marzo de 2022 donde la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó información sobre el estado de situación de HIDENESA respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración emitió el Memorándum Nº ME-2022-25398362-APN-GA#ENARGAS del 17 de marzo de 2022 donde informó que la Prestadora presenta deuda por tal concepto, detallando lo adeudado a esa fecha.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Nº IF-2022-48843950-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de mayo de 2022, donde concluyó que HIDENESA había cumplimentado con la normativa vigente en relación con los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén.

Que, en primer término, como ya fuera expresado, mediante NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 06552 del 27 de mayo de 2014 se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento citado ut supra, en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09. Entre otros aspectos, se señaló que “teniendo en cuenta que HIDENESA no ha manifestado su interés expreso ni ha efectuado la solicitud para ser autorizado como operador de la obra... en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento deberá quedar diferida hasta tanto se cumplimenten todos los pasos regulatorios pertinentes”.

Que, es así que el 9 de febrero de 2015 mediante Nota Nº 16/2015 –ingresada como Actuación ENARGAS Nº 4906/15- HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, adjuntando documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en ese orden, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que SUR, mediante Actuación ENARGAS Nº 11685/14 del 19 de mayo de 2014 (Nota AR/JR/GC/Id/0823), adjuntó copia de la nota NE/AJS asp Nº 24-2014 del 1 de abril de 2014, en la cual había informado a HIDENESA que declinaba respecto a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.

Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, asimismo, corresponde señalar que el Subdistribuidor, es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en este orden de idea, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, asimismo, previo a ello, HIDENESA deberá abonar a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93) correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad para operar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén.

Que, por último, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, correspondería otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y los Decretos N° 278/2020, N° 1020/2020 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Taquimilán, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-T-011-14 REV. Nº 2 HOJAS 2, 3, 4 y 5 de 5”.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva una vez que se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva una vez que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. haya presentado ante este Organismo el certificado de habilitación de la Planta de GLP (cf. Resolución S.E. Nº 404/1994) en vigencia.

ARTÍCULO 5º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 6º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 7º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 13/07/2022 N° 53045/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022