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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1409/2022

RESOL-2022-1409-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021, N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021, N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021 y N° 792 del 12 de mayo de 2022, el IF-2022-64929459-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de julio de 2020, se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”.

Que conforme el punto VII de dicho Programa, incorporado al Sistema de Gestión Documental mediante IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM, el plazo de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de abril de 2021 y N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021.

Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N° 726 en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de julio de 2020, corresponde por manda legal revisar el estado de su cumplimiento y examinar si el mismo ha respondido en forma satisfactoria a la demanda social que se propuso alcanzar con dicho instrumento.

Que al efecto se observa que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Proyectos Especiales, elaboró un informe técnico que obra en el IF-2022-64534670-APN-SPE#ENACOM en el que se releva la demanda concitada por el Programa, que motivó dos ampliaciones presupuestarias, dispuestas a través de las Resoluciones N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021 y N° 792 del 12 de mayo de 2022; cada una con sus informes financieros correspondientes.

Que todo ello revela una dinámica exitosa con el resultado parcial de 548 Barrios Populares con obras adjudicadas a la fecha del informe técnico elaborado por la Subdirección referida.

Que se concluye de modo indubitable que el fundamento de necesidad, requerimiento social y demanda que resultan el parámetro establecido por la Ley N° 27.078 sugieren la continuidad del Programa, especialmente teniendo en vista la reciente actualización Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), consolidado por la Resolución N° 483 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, del 6 de mayo de 2022, que amplió a 5.687 el número de Barrios relevados y que representan el universo de beneficiarios de este Programa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020, por el plazo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 13/07/2022 N° 53077/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022