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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1400/2022

RESOL-2022-1400-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el EX-2022-36122041-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-65587903-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Expediente citado en el VISTO guarda relación con la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII, y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, identificado como Anexo IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que rigió el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios en cuestión.

Que asimismo, se convocó a concurso público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia y sus parámetros técnicos, y dentro del plazo consignado en el Anexo identificado como IF-2021-111520087-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integra la presente.

Que el Artículo 3° del Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM establece que “Las propuestas que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas, exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AM”.

Que el día 3 de febrero de 2022, se verificaron problemas técnicos en el trámite en cuestión.

Que en efecto, han sido recepcionadas DOS (2) presentaciones a través de vías alternativas a la estipulada por el referido Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, efectuadas por las firmas, DIFUSORA AUDIOVISUAL VILLAGUAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VERSIÓN ROSARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando documentadas como EX-2022-12263488-APN-AMEYS#ENACOM y su similar EX-2022-10848386-APN-AMEYS#ENACOM.

Que la recepción de ofertas y el análisis efectuado por las áreas pertinentes constituyen actos preparatorios, no generando derechos subjetivos a favor de los oferentes.

Que en atención a los problemas técnicos verificados y al ingreso de las ofertas a través de un trámite que no resulta el contemplado en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM, corresponde dejar sin efecto la convocatoria que nos ocupa y proceder a un nuevo llamado.

Que, la doctrina enseña que “mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente este no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Septiembre de 1998, pp. 245/246).

Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto el proceso de selección.

Que asimismo, corresponde derogar el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2022-19-APN-ENACOM#JGM.

Que en tal contexto resulta pertinente efectuar una nueva convocatoria la que constituirá una medida de promoción de la participación e incentivo a la concurrencia para la incorporación de nuevos actores al escenario audiovisual.

Que en tales antecedentes, corresponde convocar nuevamente a concurso público para la adjudicación de UNA (1) licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS, en consonancia con lo previsto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522.

Que la convocatoria a efectuarse, se encontrará regida por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 79 de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la convocatoria dispuesta a través del dictado de la Resolución RESOL-2021-2078- APN-ENACOM#JGM, por la cual se llamó a concurso público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS, conforme el IF-2021-111520087-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM y la Resolución RESOL-2022-19-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Llámase a concurso público a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la adjudicación de la licencia consignada en el Artículo 1° de la presente. La fecha de recepción de ofertas tendrá lugar el día 28 de julio de 2022. Las propuestas deberán ser efectuadas, a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AM”. En caso que se verifiquen problemas en la PLATAFORMA DE TRAMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursolt27villaguay@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el día 28 de julio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria dispuesta en el Artículo 3° de la presente, se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, identificado como IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 13/07/2022 N° 53079/22 v. 13/07/2022

Fecha de publicación 13/07/2022