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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 255/2022

DI-2022-255-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el EX-2021-16776550- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1181-APN-ST#MT, la DI-2022-246-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2021-1181-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1366/21, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SER VICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97.

Que en relación a ello, se advierte que se ha incurrido en un error material en el Considerando cuarto y en el artículo 1° de la citada DI-2022-246-APN-DNL#MT.

Que en efecto, en el Considerando cuarto se citó erróneamente la nomenclatura identificatoria del informe técnico correspondiente y a su vez en el artículo 1°, se indicó erróneamente la nomenclatura identificatoria del Anexo que integra la Disposición en cuestión.

Que por lo tanto corresponde enmendar dichos errores materiales mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-246-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el texto del Considerando cuarto de la Disposición la DI-2022-246-APN-DNL#MT reemplazando, en donde se dice “… IF-2022-28491384-APN-DNRYRT#MT…” por “IF-2022-29092123-APN-DNRYRT#MT” .

ARTÍCULO 2º.- Rectificase el texto del artículo 1° de la Disposición la DI-2022-246-APN-DNL#MT reemplazando, en donde dice “… DI-2022-28490368-APN-DNRYRT#MT…” por “DI-2022-29090301-APN-DNRYRT#MT”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el archivo embebido, que como ANEXO DI-2022-28490368-APN-DNRYRT#MT integraba la Disposición la DI-2022-246-APN-DNL#MT, , por el archivo embebido que como ANEXO DI-2022-29090301-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto del tope fijado por la DI-2022-246-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo Nº 1366/21, correspondiente al CCT Nº 295/97. Cumplido ello, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2022 N° 42241/22 v. 12/07/2022

Fecha de publicación 12/07/2022