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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1892/2022

RESOL-2022-1892-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO la Resolución Ministerial N° 231 de fecha 07 de febrero de 2018 que establece el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS y el EX-2022-42858716- -APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos que expiden las instituciones universitarias son otorgadas por este Ministerio conforme a lo establecido por la Ley N° 24.521.

Que las instituciones universitarias presentan ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) los diplomas y certificados analíticos finales de estudios emitidos por ellas para la intervención de estos.

Que la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015 establece el RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE CARRERAS, OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Y EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSITITUCIONES UNIVERSITARIAS PERTENECIENTES AL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL.

Que la Resolución Ministerial N° 3723 del 5 de octubre de 2017, crea el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS que se nutre de los trámites realizados mediante el sistema SICER y SIDCER.

Que la Resolución Ministerial N° 2405 de fecha 12 de mayo de 2017 propuso la emisión de un Suplemento al título contenido en el Certificado Analítico, que recogiera información adicional al título en cuestión.

Que la Resolución Ministerial N° 4390-E del 21 de noviembre de 2017 aprobó la reglamentación para la intervención de Certificados de Trayectos de Formación Profesional/Talleres de Oficios, emitidos por las instituciones universitarias pertenecientes al Sistema Universitario Nacional.

Que, por su parte, la Resolución Ministerial N° 231 de fecha 07 de febrero de 2018 que establece el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS -SIDCER-, ocasiona confusión en los procedimientos conducentes a la intervención de diplomas y certificados analíticos.

Que, además, actualmente coexisten DOS (2) sistemas informáticos para certificar documentación emitida por las instituciones Universitarias –SIDCER y SICER– según se trate de certificados analíticos y títulos y otra documentación académica.

Que disponer de una base única permitirá acumular las intervenciones realizadas sobre la documentación universitaria de los ciudadanos generando un historial de trámites realizados por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que es necesario dar el siguiente paso en la evolución de los sistemas informáticos, sobre todo para cumplir con la gran demanda de documentación que se presenta a legalizar.

Que el procedimiento reglamentario que por la presente se impele, responde a la necesidad de generar un sistema de certificaciones de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias, efectivo en tiempo real, que respete el principio de economía procedimental y evite demoras innecesarias, a la vez que permita el acceso de los graduados a sus diplomas y de los interesados a sus certificaciones universitarias sin dilaciones.

Que es necesario asignar expresamente a las instituciones universitarias, en el marco de su autonomía académica e institucional, la competencia de la gestión administrativa sobre la carga y modificación de datos, contemplados en la Ley N° 26.743.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quáter inciso 12) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 231 de fecha 07 de febrero de 2018 y establecer que la intervención que realice la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA en Diplomas y Certificados Analíticos que emiten las instituciones universitarias integrantes del Sistema Universitario Nacional se tramitará a través del SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES - SICER 2.0.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certificará únicamente la documentación que sea gestionada directamente por las instituciones universitarias, excluyéndose a los/las particulares.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del cotejo de firmas de las autoridades actuantes, las instituciones universitarias deberán remitir la formalización de las mismas o el registro de firma electrónica a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que todos los trámites administrativos referidos a la modificación del nombre y apellido, en los Diplomas, Certificados Analíticos y demás documentación a certificar por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a través del sistema SICER 2.0. así como las marcas de género en los títulos y certificados analíticos, serán competencia de las Instituciones Universitarias, en el marco de las previsiones del artículo 29 de la Ley N° 24.521.

ARTÍCULO 5°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la presente Resolución, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Jaime Perczyk

e. 12/07/2022 N° 52040/22 v. 12/07/2022

Fecha de publicación 12/07/2022