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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1151/2019

RESOL-2019-1151-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el Expediente N° Ex2019-65096752-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden N°8 (IF-2019-72184090-APN-SECT#MPYT), y en el Orden N°9 (IF-2019-72194344-APN-SECT#MPYT) del Ex 201965096752-APN-DGDMT#MPYT) obran agregados dos acuerdos, el primero, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical; y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION, por el sector empresario; y el segundo, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical; y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION, por el sector empresario, conforme lo normado por el Capítulo VI, artículos 98 a 105 de la Ley 24.013, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del referido Procedimiento Preventivo de Crisis, las partes han pactado dar tratamiento no remunerativo a una parte de la base de cálculo de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, en los términos del texto acordado.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la parte empleadora signataria, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden N°8 (IF-2019-72184090-APN-SECT#MPYT) del Ex 2019-65096752-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical: y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION, por el sector empresario, conforme lo normado por el Capítulo VI, artículos 98 a 105 de la Ley 24.013, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden N°9 (IF-2019-72194344-APN-SECT#MPYT) del Ex 2019-65096752-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical: y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION, por el sector empresario, conforme lo normado por el Capítulo VI, artículos 98 a 105 de la Ley 24.013, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos, obrantes en el Orden N°8 y N°9 del Ex 2019-65096752-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 42693/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022