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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 444/2019

RESOL-2019-444-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1780181/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1780181/17, a fojas 2/5 del Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17, y a fojas 2 del Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1780181/17, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido de tales textos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1780181/17 celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1780181/17, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del el Expediente Nº 1780181/17, a fojas 2/5 del Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17, y a fojas 2 del Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1780181/17.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14”E”.

ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 42687/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022