MINISTERIO DE SALUD
“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN NOTIFICA A NEEDISH S.R.L. (CUIT 30-71144065-4) LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-55-APN-SCS#MS DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD EN EL MARCO DEL EX-2018-14790488- -APN-DD#MS MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LO SIGUIENTE: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022 (….) POR ELLO, EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD RESUELVE: “ARTÍCULO 1º: SANCIÓNASE A LA FIRMA MEDICALPLASTIC S.R.L. (CUIT 30-71026138-1) CON UNA MULTA DE $ 35.440 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA) POR HABER TRANSGREDIDO LOS ARTS.10 DE LA LEY 17.132 Y 10 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 6216/67. ARTÍCULO 2º: SANCIÓNASE AL PROFESIONAL MÉDICO CHRISTIAN EDUARDO MAISONAVE (M.N. 101.098, D.N.I. 20.989.189 Y CUIT 20-20989189-2) CON UNA MULTA DE $ 35.440 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA) POR HABER TRANSGREDIDO LOS ARTS.10 DE LA LEY 17.132 Y 10 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 6216/67. ARTÍCULO 3º: SANCIÓNASE A LA RAZÓN SOCIAL NEEDISH S.R.L. (CUIT 30-71144065-4) CON UNA MULTA DE $ 35.440 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA) POR HABER TRANSGREDIDO LOS ARTS.10 DE LA LEY 17.132 Y 10 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 6216/67. ARTÍCULO 4º: ACUÉRDASE EL PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA EN LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, SITA EN LA AVENIDA 9 DE JULIO Nº 1.925, PISO 1° DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CUYOS MONTOS INGRESARÁN AL FONDO DE FINANCIAMIENTO 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD). ARTÍCULO 5°: EL SANCIONADO PODRÁ INTERPONER, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE NOTIFICADO Y PREVIO PAGO TOTAL DE LA MULTA IMPUESTA, EL PERTINENTE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 135 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 17.132, EL QUE REZA: “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, SÓLO PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE TRATE DE PENAS DE CLAUSURA, MULTA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 100.000.— O INHABILITACIÓN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 126º, DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 134º, Y TRATÁNDOSE DE PENAS PECUNIARIAS PREVIO PAGO DEL TOTAL DE LA MULTA Y DENTRO DEL MISMO PLAZO”. ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE POR LA DIRECCIÓN DE DESPACHO DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 41º Y SUBSIGUIENTES DEL DECRETO N° 1759/72 (T.O. 2017) REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 19.549, GÍRESE A LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA CONTINUACIÓN DE SU TRÁMITE Y CUMPLIDO, VUELVA PARA SU GUARDA TEMPORAL” FDO.: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Fabián Ariel Basílico, Director Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 11/07/2022 N° 51777/22 v. 12/07/2022
Fecha de publicación 11/07/2022