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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7542/2022

07/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-921: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), establecer lo siguiente con relación a los insumos incorporados en las exportaciones del régimen de aduana en factoría (RAF):

1.1. Incorporar como punto 10.14.2.16. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:

“10.14.2.16. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” en los términos previstos en el punto 10.14.7.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

1.2. Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:

“10.14.7. Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF).

Los importadores que hayan concretado exportaciones de bienes en el marco del régimen de aduana en factoría podrán solicitar al BCRA que les emita “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)”.

El monto máximo de las certificaciones a nombre del importador quedará determinado por el equivalente del valor de los insumos temporales que, según lo informado por la AFIP al BCRA, hayan sido incorporados en las exportaciones del subrégimen “ECR1 - Exportación a consumo de bienes transformados RAF” oficializadas a partir del 1.1.22 que cuenten con el cumplido de embarque aduanero.

La solicitud de las referidas certificaciones deberá ser llevada a cabo a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).”

1.3. Establecer que, a los efectos del cálculo del valor FOB computable de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se toman en cuenta en el punto 10.14.1. para determinar los montos asignados a las categorías A y C de las declaraciones SIMI, por las operaciones concretadas en el marco del régimen de aduana en factoría solo se computarán las destinaciones que correspondan a importaciones a consumo (subregímenes ICR1, ICR2, ICR3, ICR4 e ICR5).

2. Reemplazar el segundo párrafo del punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4.”

3. Incorporar en el punto 10.14.2.14. de las normas de “Exterior y cambios” lo siguiente:

“En caso de que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se requerirá que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.”

4. Establecer que, complementariamente a lo previsto en el punto 1.5. de la Comunicación “A” 7532, aquellos importadores con un valor FOB computable de importaciones de bienes para el año 2021 mayor a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) y menor o igual USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), el límite anual para las SIMI categoría A estará dado por el monto que resulte mayor entre USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) y el valor que surge de aplicar el cálculo general previsto en el punto 10.14.1.

5. Establecer que quedarán comprendidos entre las operaciones contempladas en el punto 2.2. de la Comunicación “A” 7532:

5.1. los pagos cursados con el mecanismo previsto en el punto 10.14.2.16. que se incorpora por el punto 1.1. de la presente.

5.2. los pagos cursados con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3. hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

6. Establecer que si el cliente cumple las condiciones para cursar pagos de importaciones con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3., la entidad también podrá considerar cumplimentado lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 en la medida que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que si se agrega el pago cuyo curso se está solicitando y el monto total de los pagos cursados previamente en el marco del punto 10.14.2.3. al monto de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que son computables en el mencionado punto 2.1., no se supera la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categoría A y C, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

7. Incorporar como puntos g) y h) del punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 a las siguientes situaciones:

“g) los pagos correspondan a servicios contratados a no residentes por las entidades para atender sus necesidades operativas.

h) los pagos sean realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales detallados en el Apartado A y/o en el Apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 11/07/2022 N° 52168/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022