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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 4/2022

DI-2022-4-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO la ley 17.801, el Art. 23 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dec. 466/99), la Instrucción de Trabajo N.º 6/2021, las Disposiciones Técnico Registrales 5/2021 y 8/2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la ley 17.801 dispone que “para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.”

Que la calificación de los documentos traídos a registración se efectúa de conformidad con la ley 17801, sus modificaciones y normas concordantes.

Que en los términos del Art. 23 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999) queda expresamente facultado a peticionar el desistimiento de la inscripción o anotación el autorizante del acto, como así también el autorizado a diligenciar el trámite según Instrucción de Trabajo N.º 6/2021.

Que la Disposición Técnico Registral 5/2021 habilitó la presentación digital de los documentos comprendidos en el Art. 2° de la ley 17801.

Que en dicho orden de ideas, resulta menester indicar el procedimiento de desistimiento del trámite de inscripción o anotación.

Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. A fin de llevar a cabo el desistimiento del trámite de inscripción o anotación en los términos del art. 23 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), la persona autorizada al diligenciamiento deberá rogar el desistimiento como un nuevo acto, conservando las rogaciones originales. Asimismo, indicará expresamente cual de los actos rogados desea desistir; ya que de no hacerlo se entenderá que ha desistido de todos ellos.

El acto del desistimiento deberá abonar el arancel correspondiente según ley 17.050.

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 11/07/2022 N° 51773/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022