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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 433/2022

RESOL-2022-433-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-29868655- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 21.458, Nº 22.354, Nº 22.520, y N° 24.653; los Decretos N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 y N° 685 de fecha 4 de noviembre de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución General Nº 1903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución Nº 183 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con fecha 25 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó como Anexo N° IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR, un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carreteras comprendidos en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país y para los permisos que se otorgan en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974, aprobado mediante la Ley N.º 21.458, siendo que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales en la región.

Que la implementación de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue prorrogada por su similar Nº 685 de fecha 4 de noviembre de 2019, atento que, a la fecha de emisión de la primera, no se había concluido con los desarrollos informáticos correspondientes a la interacción del TAD y la automatización de algunos procesos a través del llamado “SISTEMA JIMENEZ” y su conexión con su Sistema de Empresas, Operadores y Parque (SEOP).

Que una vez concluido el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución N° 685/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con fecha 27 de enero de 2020, entró en vigencia la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; sin haberse concluido el desarrollo del “Sistema informático Jiménez”, lo que generó que en la práctica no pudiera llevarse a cabo la gestión de los permisos en los plazos establecidos en la dicha resolución.

Que no obstante ello, con idéntico sentido y persiguiendo la misma finalidad que tuvo la resolución mencionada, es menester propender al desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de todos los trámites y solicitudes que se originan en base a lo establecido en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que pueda ser administrado y operado íntegramente, sin restricción alguna, por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por ser esta la autoridad competente en la materia, conforme lo establecido en el artículo 58 de dicho acuerdo, y asimismo para la gestión de los permisos que se otorguen en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO, debiendo dicho sistema interactuar con los sistema informáticos del Registro Único de Transporte Automotor de Cargas (RUTA), el de la Revisión Técnica (RTO) y brindar asimismo información al sistema informático de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para llevar a cabo las tareas de fiscalización pertinentes y al sistema informático denominado Padrón Único de Transportistas (PAUT), implementado por la Resolución General Nº 1903 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Nº 183 de la ex Secretaria de Transporte dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con fecha 25 de agosto de 2010, el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, y definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que en función de lo expuesto y ante la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para la gestión de los trámites en base a los recursos informáticos existentes que permita gestionar cada solicitud conforme a los plazos internacionalmente acordados para el otorgamiento de permisos de transporte internacional de cargas, resulta procedente articular mecanismos regulatorios aptos para tal fin, y ajustarlos a tiempos acordes con la dinámica que el sector requiere.

Que, es necesario que la información suministrada en cada trámite por las empresas de transporte, sea informatizada, tarea esta que deberá ser llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo que a su vez la registrará en el SISTEMA DE EMPRESA, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP).

Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y N° 22.520 y los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como N° IF-2022-58496801-APN-DGPTAC#MTR que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, todas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, a la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 51879/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022