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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1352/2022

RESOL-2022-1352-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-64012022-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el IF-2022-66891270-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a infraestructura básica en términos justos, para proporcionar conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas, aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en sus actividades de planificación y asignación de espectro radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados operadores.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal, por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los beneficios correspondientes.

Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra índole, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y, consecuentemente, se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias”, a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.

Que por Resolución ENACOM N° 799/2021, se aprobó el “Programa ROBERTO ARIAS”, que tiene como destinatarias preferenciales a las comunidades identificadas en el considerando anterior.

Que durante el desarrollo de las diversas acciones vinculadas a dicho programa, se advirtió una situación que se configura -y que necesita expresa resolución- en el ámbito de diversas zonas de alta demanda que no ha podido ser abordada, debido a los requerimientos y exigencias de mantenimiento de red y conocimientos tecnológicos, que algunas de las comunidades identificadas como posibles destinatarias no poseen.

Que a partir de lo señalado, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, con la finalidad de brindar los elementos que permitan a la Comunidad contar con un Gabinete Integral TIC que se conformará por una oficina modular y el equipamiento de acceso de uso comunitario más equipamiento de conectividad, para facilitar el vínculo con el prestador más cercano; superándose de esta forma las limitaciones de orden técnico y de conocimientos y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que, a partir de lo expuesto, se priorizará a las poblaciones rurales de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); las comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN y, cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas, comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010 y; Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que así, una vez dispuesto el procedimiento y adquiridos los Gabinetes propiciados se entregarán a la Comunidad Destinataria, el que estará vinculado con un prestador de Servicios TIC, con los registros correspondientes, a los fines de la provisión del servicio y mantenimiento de las condiciones técnicas del equipamiento entregado, conforme la prestación de servicios que acuerden.

Que en este sentido, los Gabinetes junto con su instalación y mantenimiento, serán financiados con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal con los alcances propiciados en el Programa.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, identificado como IF-2022-66769025-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado mediante el Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento que contiene las características que deberán reunir los Gabinetes Integrales TIC, identificado como IF-2022-64189823-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Convenio a celebrar entre ENACOM y las Comunidades destinatarias, identificado como IF-2022-66769476-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase como ANEXO IV el modelo de ACTA DE RECEPCIÓN, identificado como IF-2022-66769332-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase como ANEXO V la NÓMINA DE COMUNIDADES alcanzadas por el Programa que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Resolución, identificado como IF-2022-64234253-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Convócase a los Prestadores de Servicios TIC, con registro de SERVICIO DE VALOR AGREGADO – Acceso a Internet-, a que presenten su propuesta técnica de vinculación radioeléctrica del GABINETE INTEGRAL TIC a su red.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para modificar y/o ampliar el ANEXO V, aprobado por el Artículo 6° de la presente; y la instrumentación, aprobación y suscripción de los convenios que resulten pertinentes para la implementación y ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad de adjudicar la licitación pública para la adquisición de los Gabinetes, los que serán adquiridos mediante los procedimientos de compras pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

ARTÍCULO 10.- Se dispone que el listado de prestadores de servicios TICs seleccionados conforme a la convocatoria propiciada en el Artículo 7° y el posterior llamado a licitación para la adquisición de los GABINETES deberán ser publicados en el sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y en dos (2) diarios de difusión nacional, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52087/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022