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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1835/2019

RESOL-2019-1835-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el EX-2018-40424932-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Número 3 del EX -2018-55921835-APN-DGDMT#MPYT, vinculado para tramitación conjunta al Expediente de referencia, obra el Acuerdo de fecha 18 de Octubre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el Orden Número 12 del Expediente de referencia, luce Acta Complementaria de fecha 12 de Diciembre de 2018, suscripta por los mismos agentes.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término cabe dejar indicado que el Anexo obrante en el Orden Número 3 del EX -2018-55921835-APN-DGDMT#MPYT, vinculado para tramitación conjunta al Expediente de referencia, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en atención a que en dicho instrumento, las partes consignan únicamente la determinación del importe promedio de remuneraciones del que surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976); siendo que la determinación de tal promedio y posterior fijación de tales topes, resulta competencia exclusiva de esta Autoridad Laboral, conforme ya se indicara en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1995/15.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 635/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-DGD#MT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 18 de Octubre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), que luce en el Orden Número 3 del EX -2018-55921835-APN-DGDMT#MPYT, vinculado para tramitación conjunta al Expediente de referencia; conjuntamente con el Acta Complementaria de fecha 12 de Diciembre de 2018, que luce en el Orden Número 12 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo de fecha 18 de Octubre de 2018, que luce en el Orden Número 3 del EX -2018-55921835-APN-DGDMT#MPYT, vinculado para tramitación conjunta al Expediente de referencia y del Acta Complementaria de fecha 12 de Diciembre de 2018, que luce en el Orden Número 12 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 635/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 42339/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022