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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 407/2022

RESOL-2022-407-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022- -40763363-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, N° 496 de fecha 27 de diciembre de 2021, N° 406 de fecha 5 de julio de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, siendo su función la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le sean asignados.

Que, por dicha ley, se dispúso también la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, entre otros, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de servicios que coadyuven a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones ALTA CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN (ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.

Que a los fines de materializar la extensión del “TREN DE LAS SIERRAS” hasta la Ciudad de “VALLE HERMOSO”, por conducto de la Resolución N° 213 de fecha 29 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.

Que ulteriormente, a través de la Resolución N° 496 de fecha 27 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, aprobándose asimismo en dicha instancia un nuevo cuadro tarifario que contemplaba a la referida Estación CÓRDOBA (MITRE), como una nueva estación cabecera del “TREN DE LAS SIERRAS”, de modo adicional a las estaciones cabeceras entonces existentes de “ALTA CÓRDOBA”, y “VALLE HERMOSO”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe N° IF-2022-48148389- APN-SSTF#MTR de fecha 13 de mayo de 2022, entre otras cuestiones, sostuvo que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, y la recuperación del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las estaciones “LA CUMBRE” - “VALLE HERMOSO”, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme el documento registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Informe N° IF-2022-58528436-APN-GGO#SOFSE de fecha 9 de junio de 2022, sostuvo que la extensión del actual servicio ferroviario del “TREN DE LAS SIERRAS”, hasta la Estación “LA CUMBRE”, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, se justifica, toda vez que, entre otras cuestiones, potenciará los viajes realizados con fines turísticos, dado que “LA FALDA” es el tercer destino turístico de la Provincia de Córdoba, señalando asimismo que “LA CUMBRE” es un destino turístico en sí mismo.

Que la citada Gerencia, a su vez señaló que la extensión del TREN DE LAS SIERRAS, hasta la Estación LA CUMBRE, tendrá un destacado impacto, proveyendo a la ciudad de CÓRDOBA de un nuevo medio de transporte para alcanzar los puntos turísticos del Valle de Punilla, que posee múltiples atractivos.

Que, en suma, se sostuvo que el TREN DE LAS SIERRAS posee una demanda mixta de público tanto local como turístico, señalando asimismo que si bien el pasajero “local” predomina en el tramo Metropolitano (La Calera – Córdoba Mitre), también hay presencia de recambio en estaciones intermedias del resto de la traza de ciudadanos que se trasladan entre pueblos y ciudades.

Que en idéntico sentido, la referida GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, destacó que la extensión del Servicio actual del TREN DE LAS SIERRAS, hasta la Estación “LA CUMBRE” aportará una alternativa de transporte a los vecinos de las ciudades serranas que deseen o necesiten concurrir a las ciudades de la zona de mayor densidad poblacional como “COSQUÍN”, “LA FALDA” o “LA CUMBRE”.

Que la mencionada Gerencia, expresó que la extensión aludida en el considerando anterior, generará un beneficio directo al aglomerado VALLE HERMOSO - LA FALDA - HUERTA GRANDE, (en orden sur-norte), que constituye una región de gran importancia turística, con también un alto movimiento de población local, toda vez que en dicha región las ciudades se encuentran “en galería”, entre las sierras, y dependen del tráfico automotor sobre la Ruta Nacional N° 38, que tiende a sobrecargarse, sin mayores alternativas de rutas paralelas o desvíos.

Que en orden de ideas, en lo que refiere a la proyección de la demanda, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé, entre otras cuestiones que, considerando que el Gran Córdoba es el segundo aglomerado con mayor densidad poblacional del país, detrás del Gran Buenos Aires, viajará una gran cantidad de pasajeros en el modo ferroviario por motivos turísticos, principalmente debido a que la traza ferroviaria se encuentra en zonas de belleza natural.

Que en línea con lo mencionado en el considerando anterior, la referida operadora ferroviaria, también prevé una gran demanda del servicio en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones VALLE HERMOSO - LA CUMBRE, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, por parte de personas de bajos ingresos económicos, toda vez que a través de la presente medida se instrumenta para el modo ferroviario en ese sector, una tarifa de un valor marginal a la del colectivo, que representa menos del SEIS (6%) de la tarifa del transporte público automotor.

Que, a su turno, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones sostuvo que las tarifas propuestas por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con motivo de la reactivación del Servicio ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones “VALLE HERMOSO” - “LA CUMBRE”, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril General Belgrano, se hallan en concordancia con la de los servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en la actual extensión del “TREN DE LAS SIERRAS”, entre las Estaciones “CÓRDOBA (MITRE)” - “VALLE HERMOSO”, y “ALTA CÓRDOBA” - “VALLE HERMOSO”, todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que por su parte la mentada Subsecretaría, añadió que “en esta instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviario Interurbanos de Pasajeros, comprendidos entre las Estaciones “LA CUMBRE” - “VALLE HERMOSO”, Pcia. de Córdoba, del ex Ferrocarril General Belgrano, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario, comprendido entre las estaciones “CÓRDOBA (MITRE)” - “VALLE HERMOSO”, y “ALTA CÓRDOBA” - “VALLE HERMOSO”, con los alcances establecidos por el artículo 2 de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por sus pares números 213 de fecha 29 de junio de 2021, y 496 de fecha 27 de diciembre de 2021” (IF-2022-48148389-APN-SSTF#MTR).”.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante los documentos registrados en el sistema de Gestión Documental Electrónica como Memorándum N° ME-2022-59475293-APN-GGO#SOFSE y Nota N° NO-2022-61383851-APN-SG#SOFSE.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente medida, se emitió la Resolución N° 406 de fecha 5 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que se ha advertido que en la Resolución N° 406 de fecha 5 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha deslizado un error material involuntario en la enumeración del articulado. Que, en consecuencia, a fin de evitar futuras confusiones, corresponde dejar sin efecto la Resolución mencionada.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención mediante Informe N° IF-2022- 48148389-APN-SSTF#MTR y Providencia N° PV-2022-62198371-APN-SSTF#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2022-51552889-APN-DNRNTR#MTR.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 496 de fecha 27 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) - LA CUMBRE (Provincia de CÓRDOBA), y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - LA CUMBRE (Provincia de CÓRDOBA), del ex-Ferrocarril Belgrano, que como ANEXO II (IF-2022-48144883- APNSSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 406 de fecha 5 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 50889/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022