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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 648/2022

DECAD-2022-648-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0067-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-109909109-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0067-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 511 del 15 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 3 de enero de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: VALQUIRIA S.A.S., COPACABANA S.A., MOLINOS NUTRIRE S.R.L., AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A. y SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 929/21, del 3 de enero de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que en fecha 2 de marzo de 2022 la firma SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A. presentó vía correo electrónico una Nota mediante la cual informaba desistir de su oferta.

Que toda vez que en dicha presentación no se indicó a partir de qué fecha desistía de su oferta, se considera que la firma SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A. retiró su oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso al momento de la presentación, es decir en fecha 2 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del mencionado organismo, en el cual se determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se solicitó mejora de precios para el único renglón a la firma VALQUIRIA S.A.S., en virtud de ser el menor precio valedero y exceder el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el mismo; mejorando dicho oferente su cotización.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 5 de abril de 2022, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a la firma VALQUIRIA S.A.S.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas de las firmas: COPACABANA S.A., por no presentar una garantía de mantenimiento de oferta conforme lo establecido en el artículo 78, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030/16; MOLINOS NUTRIRE S.R.L., por no contar con un programa de Integridad adecuado a los términos de la Ley N° 24.401; y AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A. y SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A., por existir indicios que hacen presumir que han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección y/o que media simulación de competencia o concurrencia.

Que la firma DON ELIO S.A. impugnó el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante presentación de fecha 8 de abril de 2022.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL intimó a la citada firma a constituir la correspondiente garantía de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Anexo a la Disposición ONC Nº 62/16 y sus modificatorias.

Que, vencido el plazo de la citada intimación, la firma DON ELIO S.A. no presentó la correspondiente garantía, por lo que corresponde rechazar sin más trámite la impugnación efectuada de conformidad con lo establecido en el referido artículo.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0067-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Recházase in limine la impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 5 de abril de 2022 interpuesta por la firma DON ELIO S.A., acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Dase por desistida la oferta de la firma SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70802666-9) en la Licitación Pública N° 95-0067-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0067-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-56104855-6), MOLINOS NUTRIRE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71177766-7) y AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70908672-9), acorde a lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 5º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0067-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por las cantidades, marca y monto que a continuación se detallan:

VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71642467-3)

Renglón 1, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de lentejas secas libre de gluten, con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LOMAS DEL SOL, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($341.736.000).

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($341.736.000), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 07/07/2022 N° 51340/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022