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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 373/2022

DCTO-2022-373-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-91333437-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 de 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria, 74 del 4 de febrero de 2015 y 1152 del 6 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Lilia Noemí TORRES contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1152/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371 de fecha 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección T2 que intervino en el proceso de selección del cargo Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas del Trabajo de la Delegación Regional POSADAS, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas del Trabajo y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito Definitivo del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1152/15, en el que la señora Lilia Noemí TORRES obtuvo el segundo puesto.

Que contra dicho resolutorio la señora TORRES interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que la recurrente planteó la revisión de los antecedentes curriculares y laborales e impugnó el puntaje obtenido en la evaluación técnica.

Que con relación a la impugnación impetrada, el Comité de Selección N° T2 tomó la intervención que le compete, según el Acta N° 51 del 1º de diciembre de 2020.

Que de las constancias de autos surge que la incoante se notificó del acto en crisis el 30 de noviembre de 2015 y el día 22 de diciembre de ese año interpuso recurso jerárquico contra el mismo.

Que en lo sustancial, la impugnante se agravia al considerar que el orden de mérito en cuestión se dictó sin puntaje o resultado alguno.

Que, asimismo, señala que la Evaluación del Perfil Psicológico no fue notificada y que hubo silencio frente a la impugnación que realizó sobre su Evaluación Técnica.

Que, además, se agravia por la calificación obtenida en el área “Antecedentes Laborales” y por la atribuida al otro participante, quien se habría desempeñado en un período menor, en una sola tarea y en una especialidad ajena a la del cargo concursado.

Que el Comité de Selección N° T2 en su intervención de fecha 1º de diciembre de 2020 manifestó en lo atinente que: “...En la instancia de efectuar la revisión suscitada de la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se ha observado que no existen errores ni omisiones que permitan apartarse de lo resuelto oportunamente, por encontrar correcto el puntaje asignado conforme a la Grilla de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales aprobada por Acta Nº 16 de fecha 24 de mayo del 2015”.

Que, asimismo, al referirse a la evaluación técnica, dicho Órgano indicó: “...En cuanto al puntaje asignado en la Etapa de Evaluación Técnica, administrado por Acta Nº 23 de fecha 7 de agosto de 2015, y luego de producirse una presentación efectuada por la causante, se determinó la RECTIFICACIÓN del puntaje obtenido en la Evaluación Técnica, al considerar que la Pregunta Nº 5 del Examen Práctico, estaba correctamente contestado”.

Que dicha rectificación fue formalizada mediante Acta Nº 25 del 20 de agosto de 2015, por la cual se modificó el puntaje de 62 puntos por el de 67 puntos.

Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido reiteradamente que: “...los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver” (Colección de Dictámenes: 202:35, 239:494, entre otros).

Que el más Alto Órgano Asesor ha señalado también que: “...el Poder Administrador tiene, en principio, facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio y que, las medidas que se adopten en el ejercicio de esa potestad discrecional deberán ser, para evitar caer en la arbitrariedad, razonables y ajustadas a las probanzas o elementos válidos de juicio obrantes en las actuaciones respectivas” (Colección de Dictámenes: 229:159 y precedentes allí citados).

Que, en el caso, el Comité de Selección ha actuado bajo parámetros razonables y con arreglo a las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección del Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por las consideraciones efectuadas el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho y, en consecuencia, cabe rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente articulado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Lilia Noemí TORRES (D.N.I. N° 14.258.626) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1152 del 6 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la publicación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 07/07/2022 N° 51364/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022