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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1828/2019

RESOL-2019-1828-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas LABORUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71189512-0) y WORD COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70840103-6) solicitaron en el orden N° 3, IF-2019-79810641-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, IF-2019-85683968-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-85453075-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, las empleadoras y la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el orden N° 29, IF-2019-89330313-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen que desde el 1° de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, ni la liquidación de la Mutual, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que a su vez, se conviene la implementación de retiros voluntarios, como así también la modificación en la aplicación de ciertas pautas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

Que respecto a la implementación de retiros voluntarios, pactada en la cláusula quinta del acuerdo de marras, corresponde excluir la misma por no ser materia de homologación.

Que en relación a la modificación en la aplicación de ciertas pautas del convenio citado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, ha procedido a ratificar el texto de marras, conforme surge del orden N° 37, IF-2019-91031101-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula CUARTA, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas LABORUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71189512-0) y WORD COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70840103-6), por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el acta obrante en el orden N° 37, IF-2019-91031101-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta obrante en el orden N° 37, IF-2019-89333094-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 42303/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022