DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1329/2022
DI-2022-1329-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54886668- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley N° 25.871, Decreto Reglamentario N° 616 del 03 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 2980 del 27 de septiembre de 2013,la Disposición DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017, la Disposición DNM ° 5938 del 28 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que, conforme, articulo 107 y 108 del referido cuerpo normativo se dispone que esta Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las normas y directivas que esta imparta.
Que la Disposición DNM N° 56.855 del 28 de diciembre de 2005 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, modificada por similar Disposición DNM N° 644 del 05 de mayo de 2010.
Que por Disposición DNM N° 1362/2017 y Disposición DNM N° 5938/2018 se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.
Que, en virtud, de lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 2980/2013 en lo referido al Aeropuerto Internacional Aviador Carlos Campos ubicado en la ciudad de San Martin de los Andes de la Provincia de Neuquén se encuentra delegada el ejercicio de las funciones de esta Dirección Nacional en la Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A).
Que, en atención a la ubicación estratégica del mencionado Aeropuerto y en vísperas a su incorporación en el esquema turístico que anualmente se desarrolla en la región Patagónica en la temporada invernal, resulta de gran relevancia impulsar toda medida que tuviere por fin potenciar y robustecer la actividad turística de la región.
Que, mediante Disposición DNM N° 3569/2013 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).
Que, en ese orden, y en virtud del proceso de modernización de infraestructura y tecnologías aplicadas impulsadas en referencia al control migratorio resultaría disponible el Sistema Informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la adecuación de infraestructura necesaria para una prestación de servicios optima y eficiente.
Que, conforme, las acciones de mejora en la supervisión y ejercicio institucional de la operatoria de control migratorio es que resultaría conveniente que la atención del servicio de vuelos comerciales que tuvieren como destino el Aeropuerto Internacional Aviador Carlos Campos resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la jurisdicción y dependiente de la Delegación Neuquén.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN ha tomado intervención correspondiente conforme la existencia del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) en el referido Paso Internacional quedando en resguardado los registros de movimientos migratorios que fueren efectuados.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCION GENERAL DE TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 4 de julio del 2022 lo establecido en la Disposición DNM Nº 2980 de fecha 27 de septiembre de 2013, en cuando delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Aviador Carlos Campos, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a jurisdicción Neuquén.
ARTICULO 2º.- Requiérase a la Policía de Seguridad Aeroportuaria con asiento en el Aeropuerto Internacional referido en el párrafo anterior, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.
ARTICULO 3º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante artículo 2° de la Disposición DNM Nº 1362 del 23 de marzo de 2017 respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2022-56766811-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente medida.
ARTICULO 4°.- Dejase sin efecto lo dispuesto mediante artículo 3° de la Disposición DNM Nº 1362 del 23 de marzo de 2017 a partir del dictado de la presente medida.
ARTICULO 5°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención.
ARTICULO 6º.- Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 7º.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE; y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50435/22 v. 06/07/2022
Fecha de publicación 06/07/2022