Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 971/2022

RESOL-2022-971-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX 2022-30778467-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y la Resolución Nº 059, de fecha 16 de junio del 1998 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA, DESMOTADORA Y AFINES –O.S.I.A.D.- (R.N.O.S. 1-0010-6), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad de actualizar los términos y disposiciones, adecuándolas a los diversos cambios suscitados desde su última reforma, aprobada y registrada mediante Resolución Nº 059/98/SSSalud.

Que las reformas introducidas en los ARTÍCULOS 1º, 2º, 12, 13, 18 inc. l), 28, 30 incisos a) y c), 32, 33, 34 y 36, resultan correctas, en tanto se sustituye la denominación A.N.S.S.A.L. por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y se incorpora la actual denominación de la entidad base del Agente del Seguro de Salud, a saber: LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en relación al ARTÍCULO 3º, en el cual se especifica que el domicilio de la entidad se encuentra sito en la Avenida Belgrano Nº 1368/70 PB, 2º y 10º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tiene objeciones que formular.

Que la redacción propuesta para los ARTÍCULOS 11, 13, 15, 17 y 18 incisos g) y v), se relacionan con la composición del Directorio, duración de mandato, la potestad de remoción de los miembros del Órgano Directivo, y las funciones y atribuciones del Directorio-, resulta consonante con la normativa de aplicación.

Que en lo que respecta al requisito dispuesto en el inciso d) del ARTÍCULO 14, a saber: “Ser trabajador, activo y/o pasivo, de la rama de la actividad aceitera y/o desmotadora y/o afines, y cumplir con los requisitos para ser miembro de la Comisión Directiva y Administrativa de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina”, quedara a cargo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En cuanto a la incorporación del inciso e) el mismo guarda correspondencia con la normativa de aplicación.

Que la modificación llevada a cabo en el ARTÍCULO 19 - quorum y mayorías necesarias para la toma de decisiones- se corresponde con la ampliación del número de integrantes del Directorio y con el resto del articulado.-

Que en cuanto a las reformas incorporadas en los ARTÍCULOS 22, 23 y 24 –funciones y atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero -respectivamente-, guardan correspondencia entre sí, así como, con las pautas previstas en el Estatuto tipo.

Que la incorporación de los ARTÍCULOS 25 y 26 -funciones y atribuciones del Protesorero y del Director Administrativo, respectivamente-, guardan relación con el texto propuesto para el articulo 11 (composición del Directorio).

Que se procede a adecuar la numeración al resto del articulado, y en este orden los (ex) artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 se encuentran descriptos en los actuales artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 respectivamente.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada del Acta Nº 727 –de fecha 07 de marzo de 2022-, de reunión extraordinaria de los miembros del Directorio de la Obra Social, en la cual se aprueba –por unanimidad- las reformas introducidas del Estatuto de la entidad.

Que se incorpora copia certificada del Acta de fecha 09 de marzo del corriente año, en la cual la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA presta conformidad y aprueba la reforma estatutaria en cuestión, en correspondencia con lo dispuesto por el actual artículo 32 del Estatuto de la OSIAD.

Que se incorpora copia autenticada de la Certificación de autoridades gremiales de LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo el Secretario General el SR. Daniel Alberto YOFRA por el periodo 10/03/2022 al 09/03/2026-

Que a orden 3, identificado mediante RE-2022-30777156-APN-GG#SSS se incorporan tres ejemplares de Estatuto ordenado.

Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo 12 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA, DESMOTADORA Y AFINES (R.N.O.S. 1-0010-6), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante RE-2022-30777156-APN-GG#SSS -fs. 1/9- de orden 3 del Expediente del VISTO, con fundamento y los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - El control del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso d) del ARTÍCULO 14 del Estatuto de la Entidad, estará a cargo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 06/07/2022 N° 50452/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022