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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 510/2022

RESOL-2022-510-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33840529-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 80 de fecha 7 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A.(ENARSA), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUJÁN DE CUYO de UN MEGAVATIO (1 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2014, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que por medio de la Resolución N° 264 de fecha 5 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dispuso una prórroga a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM.

Que el Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 ordenó la fusión por absorción de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. (EBISA) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasó a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que por medio de la Resolución N° 142 de fecha 16 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la firma CENTRAL PUERTO S.A., como nuevo titular de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUJAN DE CUYO.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 264 de fecha 5 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la firma CENTRAL PUERTO S.A. habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUJAN DE CUYO hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a CENTRAL PUERTO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 06/07/2022 N° 50538/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022