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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 153/2022

RESFC-2022-153-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente EX-2021-25635268-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Ruta Provincial E56 S/Nº, Localidad de JOSÉ DE LA QUINTANA, Departamento de SANTA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 31 - Pedanía 7 - Hoja RG 2611 - Coord. X 15 - Coord. Y 42 (Parte), correspondiente al CIE Nº 1400001584/9, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) y una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-55492327-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA informó que el inmueble mencionado será destinado a la Oficina Regional de la Zona Centro de los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA, para el desarrollo de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de acercar a la comunidad los servicios de acceso a la justicia.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de la vivienda identificada con el Nº 4, desocupada, en desuso y en mal estado de mantenimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-78731808-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de agosto de 2021, se informó a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en trato; respondiendo a través de la Nota NO-2021-106648410-APN-DIREI#MD de fecha 4 de noviembre de 2021, que FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO por Nota NO-2021-106287962-APN-FMSE#MD de fecha 3 de noviembre de 2021 ofreció las viviendas identificadas con el Nº 4 y Nº 5 para suplir el requerimiento efectuado en la presente medida.

Que por Nota NO-2021-122779398-APN-DNPYFAJ#MJ de fecha 17 de diciembre de 2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA prestó conformidad para la asignación en uso de la vivienda identificada con el Nº 4.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS informó mediante IF-2022-52909627-APN-DAC#AABE de fecha 27 de mayo de 2022, la existencia de una solicitud de Permiso de Uso Gratuito por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL SEMILLITAS DE LIBERTAD, en trámite bajo el Expediente EX-2022-49462550-APN-DACYGD#AABE.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial E56 S/Nº, Localidad de JOSÉ DE LA QUINTANA, Departamento de SANTA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 31 - Pedanía 7 - Hoja RG 2611 - Coord. X 15 - Coord. Y 42 (Parte), correspondiente al CIE Nº 1400001584/9, con una superficie de terreno total aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) y una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-55492327-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la sede de la Oficina Regional de la Zona Centro de los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA, para el desarrollo de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de acercar a la comunidad los servicios de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren DOS (2) o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con relación a la solicitud de Permiso de Uso Gratuito efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL SEMILLITAS DE LIBERTAD, que cursa por el Expediente EX-2022-49462550-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50430/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022