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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 152/2022

RESFC-2022-152-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-29675425-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Presidente Ramón Castillo S/Nº, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0200012291/49, con una superficie de terreno total aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.540,79 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-63959638-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS informó que el inmueble requerido será destinado a la construcción de un Centro de atención primaria para la salud, Centro de capacitaciones y aulas, SUM Multiespacio con sectores comunes para la atención de personas en situación de calle y Asilo-Refugio para ancianos o mujeres en situación de maltrato doméstico, con sus equipamientos necesarios, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN BARRIOS POPULARES EN LA EMERGENCIA SOCIO-SANITARIA, en el Barrio Carlos Mugica (Barrio 31) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno cercada con muros de hormigón y alambrado olímpico, ocupado como obrador de la Empresa CONSTRUCTORA COARCO S.A., con maquinaria pesada, vehículos, contenedores y personal de seguridad.

Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2022-60058660-APN-DAC#AABE de fecha 14 de junio de 2022, informa que a través del Expediente EX-2018-35767071-APN-DMEYD#AABE tramita una solicitud de un permiso de uso precario y gratuito, efectuada por el Club Padre Carlos Mugica.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2022-55090415-APN-AABE#JGM de fecha 1º de junio de 2022 se informó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de la medida en trato, respondiendo la referida repartición por Nota NO-2022-63495163-APN-AGP#MTR de fecha 23 de junio de 2022 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que por Nota NO-2022-63709509-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de junio de 2022 se puso en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la situación ocupacional del inmueble y se requirió informar si persiste el interés para la continuidad de las actuaciones.

Que por Nota NO-2022-64045071-APN-SOP#MOP de fecha 24 de junio de 2022 la citada repartición prestó conformidad para la continuidad de la tramitación de asignación en uso.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Presidente Ramón Castillo S/Nº, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0200012291/49, con una superficie de terreno total aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.540,79 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-63959638-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la construcción de un Centro de atención primaria para la salud, Centro de capacitaciones y aulas, SUM Multiespacio con sectores comunes para la atención de personas en situación de calle y Asilo-Refugio para ancianos o mujeres en situación de maltrato doméstico, con sus equipamientos necesarios, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN BARRIOS POPULARES EN LA EMERGENCIA SOCIO-SANITARIA, en el Barrio Carlos Mugica (Barrio 31) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con relación a la tramitación correspondiente al EX-2018-35767071-APN-DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50530/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022